14 DE FEBRERO DE 1977 .- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación será el órgano de coordinación, control y evaluación de todos los aspectos vinculados al desarrollo económico y social del país, derivados de la participación de Bolivia en SELA.
DECRETO SUPREMO Nº 14350
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 17 de octubre de 1975, en Reunión Ministerial, que tuvo lugar en la Ciudad de Panamá, los Estados Soberanos de América Latina suscribieron el Convenio Constitutivo del SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA). como organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter permanente, con personalidad jurídica internacional.
Que, son propósitos fundamentales del SELA promover tanto la cooperación intraregional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros, como establecer un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estratégias comunes sobre temas económicos y sociales, en organismos y foros internacionales y ante terceros países y agrupaciones de países.
Que, se encuentra en ejecución el Primer programa de Trabajo del SELA las medidas para impulsar su realización cuyas acciones comprenden la cooperación agropecuaria y alimenticia, industrial, cooperación y consulta respecto a foros y reuniones internacionales, relaciones con terceros paises o grupos de paises, otros sectores de cooperación latinoamericana, y la cooperación de países y organismos internacionales a la realización del Programa de Trabajo del SELA.
Que, Bolivia, Mediante Decreto Ley N° 13470 de fecha 6 de abril de 1976, ha ratificado el Convenio Constitutivo del SELA, razón por la cual, es necesario establecer los mecanismos nacionales adecuados de coordinación de la acción y la participación de Bolivia como Estado Miembro del Sistema Económico Latinoamericano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República será el órgano de coordinación, control y evaluación de todos los aspectos vinculados al desarrollo económico y social del país, derivados de la participación de Bolivia en el Sistema Económico Latinoamericano (SELA). Por lo tanto será, en esta materia, el portavoz en las reuniones a nivel nacional o internacional.
Asimismo, será el nexo de comunicación entre la Secretaria Permanente del SELA con las diferentes Instituciones del Estado.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, formulará los lineamientos de política exterior para la adecuada participación del país en el SELA.
ARTÍCULO 3.- Créase la comisión nacional de SELA como organismo nacional asesor presidida por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, e integradada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Secretaría General de Integración. La citada Comisión quedará abierta a la participación de otros Ministerios e Instituciones Públicas relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 4.- La COMISION NACIONAL DEL SELA tendrá entre otras, las siguientes funciones y atribuciones.
Proponer estrategías y directivas del país ante el SELA.
Sugerir el establecimiento y la participación del país en los diferentes Comités de Acción.
Proponer las acciones que corresponda asumir al país en el SELA, y aquellas que deriven de lo previsto en el Convenio Constitutivo de Panamá.
Conocer las iniciativas y proyectos relacionados con el SELA.
ARTÍCULO 5.- La Comisión se reunirá a convocatoria del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, pudiendo reunirse con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite.
ARTÍCULO 6.- La Representación titular de Bolivia ante las reuniones ordinarias o extraordinaria del Consejo Latinoamericano del SELA, a nivel ministerial, la asumirá el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 7.- Cuando las reuniones extraordinarias, por decisión del Consejo del SELA, no tengan nivel Ministerial, así como para las reuniones preparatorias de las reuniones ordinarias o extraordinarias a nivel Ministerial, los Portafolios de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación, propondrán la composición de las delegaciones correspondientes en razón de su competencia y las materias a tratarse.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Economía y Planeamiento considerará y aprobará la política general de la participación de Bolivia en el SELA, y la que específicamente corresponde desarrollar en las reuniones del Consejo Latinoamericano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.