14 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase y ratifícase el Convenio para el establecimiento del Fondo Andino de Reservas, de nuestros representantes en Venezuela.
DECRETO SUPREMO Nº 14358
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo N° 11199 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Internación Subregional Andino suscrito en Bogotá-Colombia, el 26 de mayo de 1969, así como el Instrumento Adicional para la Adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima - Perú, el 13 de febrero de 1973.
Que, con el fin de facilitar, el cumplimiento de sus objetivos, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 69, literal f), dispuso la creación de un fondo común de reservas que permita acudir en apoyo de las balanzas de pagos de los Países Miembros.
Que, conforme a ello, el Consejo Monetario y Cambiario del Grupo Andino solicitó a la Junta del Acuerdo de Cartagena la preparación de un proyecto de convenio para la constitución del Fondo Andino de Reservas, el mismo que, analizado en sucesivas reuniones del Consejo y por los Ministros de Hacienda del área andina en ocasión de su reunión celebrada en el Recinto de Quirama- Colombia, el 6 de diciembre de 1975, fue aprobado por los Gobernadores de Bancos Centrales de los Países Miembros durante las reuniones realizadas en Lima - Perú, los días 13 y 14 de febrero de 1976 y en Caracas - Venezuela, el 11 de noviembre del mismo año;
Que, el Gobierno de Bolivia, en fecha 12 de noviembre de 1976, suscribió en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el Convenio que crea el Fondo Andino de Reservas, siendo conveniente a los intereses nacionales aprobar y ratificar el mencionado instrumento, designando al mismo tiempo las instituciones que tendrán a su cargo el cumplimiento de los compromisos contrados por el país como efecto de su suscripción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase y ratifícase el Convenio para el establecimiento del Fondo Andino de Reservas, suscrito por el Representante Plenipotenciario de Bolivia en fecha 12 de noviembre de 1976, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, cuyo texto se anexa al presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndose al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país conforme lo establece el artículo 5° del Convenio y señalan los artículos 14° y 21° del mismo.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme lo dispuesto por los artículos 2° y 39° del Convenio, deposítese copia autenticada del presente Decreto en el Banco de la República de la ciudad de Bogotá Colombia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.