14 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase el Contrato de Consulioría para la realización del estudio de factibilidad de "Plantas de fundición ferrosa, forja y tratamientos térmicos", entre COFADENA y ATKINS PLANNING por un monto fijo de $us. 200.000.— y $us. 10.000.— como costos reembolsables.
DECRETO SUPREMO Nº 14359
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dado el impulso industrial promovido por el Supremo Gobierno y considerando la importancia que reviste para el país el disponer de plantas de fundición, forja y tratamientos térmicos, que constituyan la infraestructura básica que permita la reposición y una mayor y significativa integración nacional de piezas y componentes en la industria instalada y por instalarse en el campo automotriz y metalmecánica, se ha encargado a la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional “COFADENA” su implementación;
Que, en ejecución de dicho programa y como requisito inicial, COFADENA previa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación„ ha convenido los términos contractuales con la firma Consultora “ATKINS PLANNING” de Inglaterra, para la realización del estudio de factibilidad pertinente;
Que, tanto las bases como los términos contractuales para tal objeto, han sido compatibilizados con la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. (SIDERSA).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el contrato de Consultoría para la realización del estudio de factibilidad de “Plantas de fundición ferrosa y no ferrosa, forja y tratamientos térmicos”, convenido entre COFADENA y la firma “ATKINS PLANNING”, que consta de 33 cláusulas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a COFADENA, a través de sus personeros legales, suscribir el contrato referido por un monto fijo de $us. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) como costos reembolsables, con cargo al presupuesto asignado en la gestión 1977 por el Tesoor General de la Nación al Proyecto, “Forja, fundición y tratamiento térmicos” de COFADENA.
ARTICULO TERCERO.- En el contrato cuya suscripción se autoriza, deberán intervenir el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno, respectivamente.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.