14 DE FEBRERO DE 1977 .- Autoriza a Min. Trabajo adquirir el inmueble Villa "Raquel" en Quillacollo, Cochabamba, de la Sra. Olga Claure Aliaga v. de Céspedes y otros, por $b. 2.200.000.— para Sede y Club Social de los Trabajadores del LAB.
DECRETO SUPREMO Nº 14360
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, cumpliendo la política de equipamiento social trazada por el Gobierno de las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se ha visto la conveniencia de proceder a la adquisición del inmueble denominado Villa "Raquel en la localidad de Quillacollo, atendiendo a una petición formulada por los Coordinadores Laborales del Lloyd Aéreo Boliviano;
Que, para la compra del inmueble mencionado, destinado a Sede y Club Social de los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, se cuenta con las contribuciones pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, que están obligadas a tributar las empresas de transporte en la proporción del 6% del monto de sus ingresos brutos, y cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales;
Que, para establecer el valor real del inmueble ofrecido en venta se ha expedido el informe de avalúo correspondiente por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter de excepción se autoriza al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la adquisición del inmueble (lote y construcciones) denominado Villa "Raquel", situado en la unidad vecinal de Villa Moderna, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con 5.600 metros cuadrados de extensión superficial, de propiedad de Olga Claure Aliaga vda. de Céspedes, José Claure Aliaga, Gaby Claure Aliaga, Oscar Claure Aliaga, Teresa Claure Aliaga, Jorge Claure Aliaga, Luis Claure Aliaga, Carlos Alvéstegui Bustillos, Silvia Alvéstegui Claure, Juan Carlos Alvéstegui Claure y Miriam Alvéstegui Claure, con destino a la Sede y Club Social de los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Precio de venta convenido entre partes de $b. 2.200.000.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), más las imposiciones tributarias, serán canceladas con los fondos recaudados por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por concepto de contribuciones del 0.6% pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral.
ARTÍCULO TERCERO.- La suscripción de los instrumentos traslativos de dominio, se efectuará previa revisión de los títulos de propiedad y la legitimidad del derecho propietario de los vendedores ,y estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que efectuará al adquisición para los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, con intervención del Señor Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.- El inmueble a ser adquirido, será destinado en forma exclusiva a la Sede y Club Social de los trabajadores de la empresa de aeronavegación Lloyd Aéreo Boliviano, debiendo procederse al registro respectivo en la Oficina de Derechos Reales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maessa Roca.