14 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de CONAVI, favor Emp. Constructora COBBEL para construcción de 57 viviendas en Oruro por total $b. 4.714.980.12 para trabajadores de la Cooperativa SENAC.
DECRETO SUPREMO Nº 14361
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, y con la facultad conferida por su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó la construcción por Licitación Pública, de cincuenta y siete (57) viviendas unifamiliares en la ciudad de Oruro, con destino a trabajadores afiliados a la Cooperativa de Vivienda SENAC Ltda. Oruro, del Servicio Nacional de Caminos, cual consta en Acta N° 2/76 de 11 de marzo de 1976.
Que, mediante Licitación N° 11/76, convocó a las empresas constructoras a presentar propuestas para la construcción de las 57 viviendas unifamiliares de dos y tres dormitorios, la Junta de Licitaciones de esta entidad, en sus reuniones Nos. 7/76 de 19 de noviembre y 8/76 de 2 de diciembre de 1976, respectivamente, procedió a la apertura de las propuestas presentadas y luego, previo conocimiento del informe de la Comisión Calificadora de las mismas, adjudicó la construcción de las viviendas a la Empresa Constructora COBBEL.
Que, de acuerdo a las normas legales vigentes dicha adjudicación debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en favor de la Empresa Constructora COBBEL, para la construcción de cincuenta y siete (57) viviendas en la ciudad de Oruro, por el valor total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 12/100 PPESOS BOLIVIANOS ($b. 4.714.980.12) con destino a trabajadores afiliados a la Cooperativa de Vivienda SENAC de aquella capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribir el respectivo contrato, juntamente con el representante de la Empresa adjudicataria y los personeros de "CONAVI".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfondo Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.