14 DE FEBRERO DE 1977 .- Se aprueba el "Reglamento Gral. para el manejo de residuos sólidos, en las ciudades y centros urbanos".
DECRETO SUPREMO Nº 14368
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, actualmente el país va experimentando un crecimiento poblacional, se ha venido observando que los espacios habitacionales se van reduciendo debido al uso del suelo urbano para la construcción de vivienda y por consiguiente con mayor frecuencia se van incrementando los desperdicios que deben ser retirados de las viviendas en general y lugares de consumo público, para de este modo mantener la ciudad limpia y eliminar convenientemente la producción de basura;
Que, en vista a la necesidad de uniformar en todo el país el manejo y tratamiento de desechos sólidos, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda a través de la Dirección de Ingeniería Urbana y el Comité de Normas, ha preparado el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos, para el uso adecuado, almacenamiento domiciliario, transporte y disposición final;
Que, la falta de un ordenamiento conveniente sobre el manejo de Residuos Sólidos, ha dado lugar a que las HH. Alcaldías adopten criterios propios muchas veces errados en el tratamiento de basuras con los perjuicios consiguientes;
Que, en el campo de Ingeniería Sanitaria, el Manejo de Residuos Sólidos son prioritarios los mismos que deben ser regulados para que las HH. Alcaldías puedan ser ejecutoras y responsables de este programa, para mantener el buen aspecto de una ciudad y colaborar directamente con la salud de sus habitantes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el “Reglamento General para el manejo de residuos sólidos, en las ciudades y centros urbanos”, en sus seis capítulos; 101 artículos y 111 incisos.
ARTÍCULO 2.- Las HH. Alcaldías del país están obligadas a ceñirse estrictamente al Reglamento sobre el tratamiento de desechos sólidos que indica el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda queda encargado de efectuar la impresión y publicación de los ejemplares que sean necesarios para su distribución y venta en toda la República.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda a través de la Dirección de Ingeniería Urbana y el Comité de Normas efectuará la revisión y/o corrección periódica de este Reglamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.