14 DE FEBRERO DE 1977 .- Consolídase el gravamen por cada pasaje que sea expedido en Oruro por ENFE.
DECRETO SUPREMO Nº 14369
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 7424 de 8 de diciembre de 1965, se estableció un gravamen específico, sujeto a escala sobre cada pasaje que sea expedido en Oruro por las empresas transportistas por carretera y ferrocarril, en favor de la H. Alcaldía Municipal de Oruro y con destino a la captación de aguas potables para esa población.
Que, de acuerdo al art. 59 del mencionado Decreto Ley, una vez cubiertas las amortizaciones del empréstito pro-captación de aguas potables, el tributo anterior a beneficiar a la Universidad Técnica de Oruro, como renta ordinaria.
Que, los transportistas afiliados al Sindicato Sebastián Pagador de Oruro, filial de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, han procedido a la retención del impuesto, sólo por las gestiones de 1971 a 1973 inclusive cesando de hacer dicha retención a partir de la gestión de 1974, en virtud de que, por un convenio suscrito en fecha 24 de enero del mismo año, entre el Supremo Gobierno y esa Confederación se establecieron nuevas tarifas de transportes para las rutas de todo el territorio nacional, sobre las cuáles no debería recargarse ningún gravamen adicional, posición ratificada en el mes de noviembre de 1975.
Que, la Contraloría Departamental de Oruro en su calidad de ente fiscalizador, ha girado Notas de Cargo contra los transportistas que hicieron las retenciones del gravamen según la escala del Decreto Ley N° 7424 durante las gestiones de 1971 a 1973, por no haber depositado la totalidad de esos fondos en el Tesoro Universitario.
Que, es necesario compensar económicamente a la Universidad Técnica de Oruro, miembro de la Universidad Boliviana, a partir de la gestión de 1974 hasta 1976, inclusive por la no percepción de fondos no retenidos por los transportistas y empresas de transporte en carretera y la supresión del mencionado tributo en el futuro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Consolídase el gravamen por cada pasaje que sea expedido en Oruro por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, de acuerdo a la siguiente escala:
Pasaje hasta $b. 10……… $b. 0,50
De $b. 10,1 hasta $b. 20... " 1.-
De $b. 20,1 adelante.…… " 1,50
La citada Empresa obrará como Agente de Retención y depositará los fondos recaudados en el Tesoro de la Universidad Boliviana Técnica de Oruro.
ARTÍCULO 2.- Las Notas de Cargo giradas por la Contraloría Departamental de Oruro, contra los transportistas afiliados al Sindiacto Sebastián Pagador, con excepción de la "Flota Bustillos" por concepto de las retenciones efectuadas en la venta de pasajes, durante las gestiones 1971 a 1973 inclusive, deberán ser canceladas por los mismos en seis cuotas mensuales de igual valor y respaldadas por las respectivas letras de cambio. En el término de 15 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, los transportistas deberán proceder a la individualización de cada uno de los deudores, pudiendo también presentar descargo con respecto a pagos a cuenta del impuesto.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación compensará a la Universidad Boliviana Técnica de Oruro, en el curso de la presente gestión, con la suma global de $b. 1.470.462,03 por el período de 1974 a 1976 inclusive, resultante de un promedio anual de $b.
490.154.01 según liquidaciones del impuesto y que no fueron retenidas por los transportistas.
ARTÍCULO 4.- A partir de la gestión 1977, independientemente de la partida presupuestaria que la corresponda a la Universidad Técnica de Oruro, como parte integrante de la Universidad Boliviana, el Tesoro General de la Nación le otorgará una suma adicional de $b. 500.000.- anuales.
ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto Ley Nº 7424 de 8 de diciembre de 1965.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.