21 DE FEBRERO DE 1977 .- Autorízase la adquisición directa en plaza de "Toyota Boliviana Ltda.", de un vehículo "Toyota" tipo jeep Land Cruiser por $us. 6.850.— para la Unidad del Proyecto MEC/BID. de Min. Educación.
DECRETO SUPREMO Nº 14373
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por los requerimientos y necesidades emergentes de las labores y trabajos que debe efectuar la Unidad del Proyecto MEC/BIO, a cargo de la Subsecretaría de Educación Urbana, del Ministerio de Educación y Cultura, se hace indispensable la adquisición de un vehículo, habiéndose solicitado autorización para su compra directa en plaza y liberación de derechos e impuestos arancelarios;
Que, el Convenio ATN/TF/ (SP) – 1427-BO, suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Banco Interamericano de Desarrollo, establece la necesidad de producir desembolsos financieros iniciales para viabilizar y concretar la operación de préstamo con destino a la ejecución del "Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación Técnica y Capacitación Profesional”.
Que, para efectuar los trabajos de campo en el territorio nacional con destino a la elaboración de dicho Proyecto a cargo de los seis expertos consultores contratados por el Banco Interamericano de Desarrollo, es necesario dotar a los mencionados expertos de un vehículo;
Que, la importación directa de un vehículo al amparo del Art. 2º del Decreto Supremo Nº 13362, requiere de un tiempo mínimo de 120 días, lo que determinaría postergar el trabajo de los expertos con el consiguiente riesgo de postergar la consideración por el BID del financiamiento de este Proyecto; en consecuencia, procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la adquisición directa en plaza para entrega inmediata de la Casa importadora "Toyota Boliviana Ltda", de esta ciudad, de un vehículo marca "Toyota", tipo Jeep Land Cruiser, Hard Top, modelo 1976 por la suma de $us. 6.850.- (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), debiendo imputarse el pago al Programa 01-200 Servicios no Personales 250 Servicios Profesionales y Comerciales y 252.5.21 Estudios, Investigaciones y Proyectos del Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura de la presente gestión de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición que se autoriza, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio beneficiario pagará la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0.5% correspendiente a AADAA.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante norma legal expresa, a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera; debiendo dicha adquisición consistente en un vehículo registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República y utilizado en los trabajos para la elaboración del "Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación Técnica y Capacitación Profesional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza: Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.