25 DE FEBRERO DE 1977 .- Autorízase a CORDEPAZ la instalación de un Ingenio Azucarero en el área de San Buenaventura, provincia Iturralde del Depto. La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 14380
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación lograr un desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del pais, por medio de la ejecución de programas y proyectos que posibiliten obtener el bienestar general de la población.
Que, en el marco global de los planes y programas aprobados por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación están contempladas tanto la vinculación vial como la ejecución de proyectos agroindustriales en el norte del departamento de La Paz, con la finalidad de estimular el progreso y el desarrollo integral de la región, que a su vez beneficiará a los departamentos del Beni y Pando.
Que, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ), ha presentado para su consideración por el Supremo Gobierno, un estudio de factibilidad para la instalación de un Ingenio Azucarero en el área de San Buenaventura, provincia Iturralde de este departamento, hallándose en preparación el estudio integral de desarrollo del área.
Que, es deber del Supremo Gobierno dictar las. medidas necesarias para asegurar la buena ejecución del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), la instalación de un Ingenio Azucarero en el área de San Buenaventura, provincia Iturralde del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Autorizase con carácter excepcional, a dicha entidad la adopción de un modelo agroindustrial en el cual la empresa sea productora del 75% de la caña de azúcar durante los primeros cinco años de operación del ingenio. Dicho porcentaje deberá disminuir en un 10% anual hasta llegar a un máximo de 30% del total de caña de azúcar requerida por el mismo. Esta excepción se la realiza para reducir costos de producción en razón de que este ingenio orientará principalmente su producto al mercado internacional.
ARTÍCULO 3.- Se concede a la Corporación de Desarrollo de La Paz. (CORDEPAZ), las áreas necesarias en la provincia Iturralde con destino al cultivo de la caña de azúcar, las mismas que se fijarán en función de la localización del ingenio. Asimismo, se autoriza planificar y controlar la protección del ecosistema de la región, debiendo al efecto dictarse las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ), deberá adecuar el proyecto a los resultados finales del estudio de suelos, al modelo agrícola referido en el articulo 2° y a la estructura económico- financiera que determine la alternativa más viable para el proyecto, debiendo oportunamente requerir la consideración y aprobación del Gobierno a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 5.- La Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), deberá presentar para la consideración de los organismos competentes del Gobierno, los términos de referencia y bases para la licitación de equipos y maquinaria del ingenio a instalarse. Entre los aspectos a incluirse en el pliego respectivo, además de los habituales, deberán considerarse los siguientes: Ofrecimientos de participación accionaria, condiciones crediticias, compromisos de comercialización y asistencia técnica que incluya aspectos administrativos y gerenciales.
ARTÍCULO 6.- El Gobierno a travéz de los organismos competentes colaborará con la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), en la obtención de créditos en condiciones favorables. A la vez esta institución queda autorizada para conformar el marco jurídico institucional de la empresa azucarera y promover participaciones accionarias tanto internas como externas que permitan a la futura empresa constituir una estructura financiera adecuada.
ARTÍCULO 7.- El Gobierno concederá oportunamente los avales requeridos para ejecutar el proyecto.
ARTÍCULO 8.- El Gobierno conjuntamente con la Corporación Regional de Desarrollo (CORDERAZ), acelerará la constitución de la infraestructura vial necesaria a objeto de garantizar la oportuna ejecución del proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeaminto y Coordinación, Finanzas, Industria y Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo.