25 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase el Reglamento de Instalaciones Sanitarias en Edificios en sus partes Aguas Potables y Alcantarillado.
DECRETO SUPREMO Nº 14386
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el campo de la Ingeniería Sanitaria, los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado son prioritarios y deben estar regulados mediante un Reglamento Nacional.
Que, la falta de un Reglamento de Instalaciones Sanitarias en Edificios está dando lugar a la adopción de criterios poco uniformes tanto de las entidades a cargo de la administración de estos servicios como de las Instituciones Públicas. Particulares e individuales que ejecutan estos proyectos con los perjuicios consiguientes;
Que, el Comité de Normas, constituído por Ingenieros Sanitarios representantes de los Ministerios de Urbanismo y Vivienda, Salud Pública, Planeamiento y Coordinación, Industria y Comercio, Alcaldía Municipal de La Paz, INALPRE, CORPAGUAS, COMIBOL, SAMAPA, Asociación Boliviana de Ingenieros Sanitarios, Instituto de Ingeniería Sanitaria de la U.B.M.S.A. y Sociedad de Ingenieros Consultores, han intervenido en el estudio y preparación del Reglamento Nacional Instalaciones Sanitarias en Edificios;
Que, es deber del Estado precautelar y mejorar las condiciones de Salubridad de la población en el territorio nacional, mediante una política adecuada de reglamentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se aprueba el Reglamento de Instalaciones Sanitarias en Edificios:
lra. Parte: Agua Potable en sus 5 capítulos, 227 artículos y 116 incisos.
2da. Parte: Alcantarillado en sus 11 capítulos, 157 artículos y 138 incisos.
ARTÍCULO 2.- Ninguna entidad a cargo de la administración de estos servicios sea municipal, autónoma, mixta o particular, podrá establecer un reglamento especial que modifique o haga excepciones a los artículos del presente reglamento.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda queda encargado de efectuar la impresión y publicación de los ejemplares que sean necesarios para su distribución y venta en toda la república.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a través de la Dirección de Ingeniería Urbana y del Comité de Normas para los sistemas de agua potable y alcantarillado, efectuará la revisión o corrección periódica de este reglamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.