10 DE MARZO DE 1977 .- Autorizase al Banco Central conceder a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, un crédito de $us. 6.000.000.— para la ejecución de proyectos y programas urbanos en La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 14397
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz está enfocando programas de desarrolo urbano, con objeto de atender integralmente las urgentes necesidades en obras de carácter técnico que ofrezcan una infraestructura acorde con el desarrollo urbano de la ciudad y el crecimiento de la población;
Que es deber del Supremo Gobierno prestar su apoyo financiero, para la ejecución de los proyectos y programas de infraestructura urbana en la ciudad de La Paz, proporcionándole los recursos necesarios para llevar adelante proyectos de inversión establecidos en el Presupuesto de Inversiones de la gestión 1977.
Que, mediante Decreto Supremo N° 14186 de 9 de diciembre de 1976, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente a la H. Alcaldía Municipal de La Paz por $us. 1.500.000.- los mismos que deben ser cubiertos con fondos contratados por INDEF;
Que, consiguientemente, corresponde autorizar la concesión de un crédito en favor de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, con cargo a recursos negociados por el Instituto Nacional de Financiamiento de la línea de crédito CITICORP INTERNATIONAL;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, un crédito de SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 6.000.000.-) con destino a la ejecución de los proyectos y programas de desarrollo urbano de la ciudad de La Paz, de acuerdo a los requerimientos del Presupuesto de Inversiones de la presente gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos desembolsados por el Instituto Emisor por este concepto serán cubiertos con recursos negociados por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) de la línea de crédito de CITICORP INTERNATIONAL.
ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia deducir del valor total del crédito mencionado en el Artículo Primero la suma de $us. 1.500.000.- para cubrir el crédito puente otorgado de acuerdo al Decreto Supremo N° 14186.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.