10 DE MARZO DE 1977 .- Dispónese la devolución de aportes y distribución de utilidades del IV Convenio Internacional del Estaño.
DECRETO SUPREMO N° 14398
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Internacional del Estado ha liquidado al 30 de junio de 1976, el Fondo de Estabilización del IV Convenio, distribuyendo aportes y utilidades a los países miembros productores de estaño;
Que, el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Metalurgia, ha determinado la distribución interna de las utilidades generadas, entre las entidades aportantes al Fondo del IV Convenio y establecido el procedimiento para constituir el Fondo de Estabilización del V Convenio Internacional del Estaño para el caso de que Bolivia lo ratificara;
En Consejo de Ministros y con aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la devolución de aportes y distribución de utilidades del IV Convenio Internacional del Estaño, de acuerdo al siguiente detalle:
Corporación Minera de Bolivia | Banco Minero | Asociación de Mineros | Tesoro General de la Nación | TOTAL
---|---|---|---|---
Aportes £ 407.896.13 Utilidades £ 657.937.24 | 80.200.— 129.362.76 | 131 686.87 212.411.18 | 4.337.417.- 4.582.682.97 | 4.957.200.— 5.582.394.15
Totales £ 1.065.833.37 -- | 209.562.76 ----- | 344.098.05 | 8.920.099.97 -- | 10.539.594.15 -------
Para el Ins- tituto de Investi- gaciones del Estaño. (Gest. 1975) £ 70.857.- | .-- | .-- | .— | 70.857.—
(Gest. 1976) £ 86.645.50 | 12.228.60 | 28.440.90 | .— | 127.315.—
Gastos Administrativos Consejo del Estaño. (Gest. julio 76- Junio 77) £ 28.408.62 | 4.009.41 | 9.324.97 | .— | 41.743.—
Subtotal £ 185.911.12 | 16.238.01 | 37.765.87 | .— | 293.915.—
Saldo £ 879.922.25 | 193.324.75 | 306.332.18 | 8.920.099.97 | 10.299.679.15
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, queda autorizado a efectuar las siguientes operaciones:
Pagar al Fondo Monetario Internacional, los financiamientos que ha otorgado y los correspondientes gravámenes que se hallaban destinados a constituir o completar los aportes del Tesoro General de la Nación, al IV Convenio Internacional del Estaño.
Reembolsarse los préstamos que ha otorgado al Tesoro General de la Nación, la Corporación Minera de Bolivia, la Asociación Nacional de Mineros Medianos y el Banco Minero de Bolivia, que fueron autorizados Mediante Decreto Supremo N° 11535 de 21 de junio de 1974.
Las deducciones que se han ejecutado a los productores, para constituir el Fondo de Estabilización del V Convenio Internacional del Estaño, hacerlas efectivas en el caso de que el Convenio fuese ratificado por Bolivia y asimismo pagar las sumas destinadas a cubrir los gastos de administración del Consejo Internacional del Estaño y del Instituto de Investigaciones del Estaño.
Abonar a las Empresas productoras de estaño y al Tesoro General de la Nación, los saldos que resultaren en favor de cada una de ellas provenientes de la liquidación del IV Convenio.
ARTÍCULO 3.- Se aprueban los aportes provisionales al Fondo de Estabilización del V Convenio Internacional del Estaño, por la suma de £ 4.960.368.-, correspondiendo, siete centavos (7/8) de la mencionada suma o sea £ 4.340.322.-, al Tesoro General de la Nación y el saldo de £ 620.046.-, que equivale a un octavo (1/8) restante que corresponde a las Empresas productoras, como aporte inicial al citado Fondo de Estabilización, en las siguientes proporciones:
ENTIDAD O EMPRESA | % | APORTE
---|---|---
Corporación Minera de Bolivia | 38.056% | £ | 421.978.50
Asociación de Mineros Medianos | 22.339% | £ | 138.512.08
Banco Minero de Bolivia | 9.605% | £ | 59.555.48
100.000% | £ | 620.046.00
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo al Tesoro General de la Nación u obtener financiamiento externo, por la cantidad de £ 4.340.322.-, con destino a cubrir el aporte provisional el V Convenio Internacional del Estaño, para cuyo efecto podrá convenir las condiciones, llenar las formalidades de rigor y en su caso suscribir la correspondiente escritura de préstamo con las autoridades llamadas por Ley.
ARTÍCULO 5.- El préstamo a ser otorgado al Tesoro General de la Nación, por el Banco Central de Bolivia o por financiamiento que obtenga de Organismos Financieros Internacionales, más los correspondientes intereses, gravámenes y comisiones, serán cubiertos con los recursos que pudieran provenir de la liquidación final del V Convenio Internacional del Estaño.
ARTIÍCULO 6.- La Corporación Minera de Bolivia, la Asociación Nacional de Mineros Medianos y el Banco Minreo de Bolivia, tendrán facultad de gestionar financiamientos con garantía de sus aportes al Fondo de Estabilización del V Convenio Internacional del Estaño, obteniendo, para el efecto la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 7.- Con excepción de la parte que las entidades productoras aporten al Fondo de Estabilización del V Convenio Internacional del Estaño, señalado en el Artículo 3°- del presente Decreto (un octavo del aporte inicial), cualquier incremento de aportes de los países miembros del Consejo Internacional del Estaño, será constituído por el Gobierno en la proporción del 100%.
ARTÍCULO 8.- Durante la vigencia del V Convenio Internacional del Estaño, ratificado por Bolivia las entidades productoras nacionales, quedarán obligadas a pagar las partes proporcionales que les corresponda por las cuotas anuales asignadas al país por gastos de administración del Consejo Internacional del Estaño y del Instituto de Investigaciones del Estaño, quedando facultado el Ministerio de Minería y Metalurgia a establecer los montos respectivos por ambos conceptos.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que Bolivia ratificara su participación en el V Convenio, la liquidación del mismo se efectuará considerando las fechas de aportes de las diferentes entidades, y la percepción de utilidades para cuyo efecto se realizarán los respectivos ajustes contables para abonar a cada una de ellas los saldos líquidos que les correspondieran.
ARTÍCULO 10.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Culos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.