23 DE MAYO DE 1977 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de CONAVI MAGISTERIO, con cargo a Recursos Propios y Saldo de Gestión Anterior, por $b. 21.490.000.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 14616
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA) dispone de recursos provenientes de saldos de gestión anterior y fondos adicionales originados en la operación de cuotas de ingreso de futuros adjudicatarios de viviendas, contando además con saldos bancarios de orígen diverso que pueden ser canalizados en un Presupuesto Adicional, con la finalidad de encarar los gastos de implementación del Plan Bienal consistente en la construcción de 1.821 viviendas, que obviamente requieren de cobertura financiera tanto en el Capítulo de Invensiones como en el de Funcionamiento.
Que, de acuerdo al análisis de ejecución presupuestaria practicado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece que COVIMA cuenta con la suma total de $b. 21.490.000.- por concepto de Recursos Propios y Saldos de Gestión Anterior, susceptibles de ser empleados en la proporción de $b. 185.000.- con destino al Capítulo de funcionamiento y $b. 21.305.000.- con destino a su Capítulo de inversión con sujeción al detalle de ingresos y egresos elaborados por el Ministerio de Finanzas.
Que, en virtud de las previsiones contempladas en el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, con cargo a Recursos Propios y Saldos de Gestión Anterior, por la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 21.490.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1977
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400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 21.305.000.-
410 | INMOBILIARIOS | 4.950.000.-
412.5.2 | Edificios | 4.950.000.-
420.2 | CONSTRUCCIONES, REFOR- MAS E INSTALACIONES | 6.546.000.-
420.5.2 | CONSTRUCCIONES, REFOR- MAS E INSTALACIONES | 8.959.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 850.000.-
431.2 | Equipo de Oficina y Muebles | 584.000.-
433.2 | Equipo de Transporte, Tracción y Elevación. | 230.000.-
435.2 | Equipo de Comunicaciones | 36.000.-
Total: INVERSION: | 21.305.00.-
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO: | 185.000.-
CAPITULO DE INVERSION: | 21.305.000.-
TOTAL GENERAL: | 21.490.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.