23 DE MAYO DE 1977 .- Apruébase el Registro de Discusiones, suscrito por COMIBOL y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) para la cooperación técnica para la recuperación de minerales valiosos, en las Empresas Mineras de Colquiri y Bolívar y el Plan de Trabajo Anual de abril 1977 a marzo 1978.
DECRETO SUPREMO Nº 14618
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia, dentro de su política Minera-Metalúrgica, ha puesto especial énfasis para el eficáz procesamiento de menas de sulfuros complejos y de baja ley de estaño, con recuperaciones industriales económicas;
Que, para este efecto, la Agencia de Cooperación Internacional de la República del Japón (JICA) ha presentado a la Corporación Minera de Bolivia, un programa para la recuperación industrial y económica de minerales contenidos en los sulfuros complejos, el mismo que fue discutido y estudiado con el objeto de lograr transferencia de tecnología para la eficáz recuperación de Zinc, plomo, plata y estaño de menas de estos sulfuros complejos que contienen casiterita;
Que, habiendo la Corporación Minera de Bolivia, y el grupo de expertos japoneses dependientes del Gobierno del Japón, arribado a un acuerdo de cooperación técnica para la aplicación a las empresas mineras de Colquiri y Bolívar, que comprende entre otros, la asignación de expertos, provisión de equipos y entrenamiento de personal boliviano, corresponde al Supremo Gobierno autorizar su ejecución;
Que, la duración de la cooperación técnica mencionada, está prevista por tres años, a partir de la autorización del Supremo Gobierno, cuya ejecución además será desarrollada a través de un Plan de Trabajo Anual, elaborado y discutido por representantes de JICA y de la Corporación Minera de Bolivia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en todas sus cláusulas y anexos, el Registro de Discusiones, suscrito por la Corporación Minera de Bolivia y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), referente a la cooperación técnica para la recuperación de minerales valiosos, en las Empresas Mineras de Colquiri y Bolívar, así como el Plan de Trabajo Anual de abril de 1977, a marzo de 1978.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la adquisición del equipo, materiales, vehículos y repuestos con destino a la instalación de la Planta Piloto prevista en el Registro de Discusiones, libre del pago de derechos arancelarios y adicional e impuesto de la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La Corporación Minera de Bolivia pagará: la tasa retributiva de servicios prestados por un mes comercial según D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme a D.S. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera.
Los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años:
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.