23 DE MAYO DE 1977 .- Las entidades del Sistema Bancario Ncl. presentarán los cuadros de revalorización establecidos por el D.S. Nº 14460 de 25—III—77, con carácter previo a la Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia para su revisión y aprobación, para lusgo ser presentados a la Dirección Gral. de la Renta.
DECRETO SUPREMO Nº 14622
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 14460 de 25 de marzo de 1977, establece que las empresas pertenecientes al Sector Público, privado y mixtas: entidades bancarias y financieras y otras, revalorizarán sus activos fijos de bienes existentes al 31 de diciembre de 1976 de conformidad a las normas que se fijan en el mismo, indicando que los cuadros de revalorización serán presentados simultáneamente con los balances fiscales correspondientes a la gestión de 1976 para su verificación ante la Dirección General de la Renta:
Que, las entidades bancarias y financieras, de conformidad con la Ley General de Bancos y Ley del Sistema Financiero Nacional, Decreto Ley Nº 09428 de 28 de octubre de 1970 se encuentran bajo la jurisdicción y control del Banco Central de Bolivia;
Que, en virtud de estas disposiciones legales, en casos anteriores de revalorización de activos, se encomendó al Banco Central de Bolivia la misión de recibir las declaraciones juradas y cuadros de revalorización de las entidades del Sistema Financiero Nacional a objeto de su revisión y aprobación para luego pasar sus resultados a las oficinas de la Renta (D. S. 10180 de 23-3-73);
Que, en concordancia con estas disposiciones, es necesario dictar las normas complementarias que permitan una adecuada aplicación del Decreto Supremo Nº 14460 y faciliten su eficiente control por las dependencias administrativas competentes;
Que, el Decreto Ley N° 11154 (Modificado) y aprobado por Decreto Ley Nº 12853 de 12 de septiembre de 1975, dispone para las empresas establecidas en el país entre las que se hallan incluídos los bancos, la obligación de presentar anualmente sus Balances Generales y Anexos en la forma y condiciones señaladas en el mismo;
Que, por Decreto Ley Nº 13525 de 29 de abril de 1976 y Decreto Ley Reglamentario N° 14310 de 4 de febrero de 1977, las empresas comprendidas en el impuesto sobre la Renta de Empresas, deben acompañar a sus balances Generales y Estados Financieros Anuales, el dictámen de Auditoría Externa;
Que, el sistema bancario en concordancia con el Artículo 58 de la Ley Genecal de Bancos efectúa sus Balances en períodos semestrales al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año;
Que, es necesario compatibilizar la presentación anual de Balances Generales y Estados Financieros de las Instituciones Bancarias estatales y privadas pertenecientes al Sistema Financiero Nacional con el de las empresas a que se refiere el Decreto Ley Nº 11154 (Modificado) y aprobado por Decreto Ley Nº 12853 de 12 de septiembre de 1975;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades del Sistema Bancario Nacional presentarán los cuadros de revalorización establecidos por el D.S. Nº 14460 de 25-3-77, con carácter previo a la Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia a objeto de su revisión y oprobación. El Banco Central dando su conformidad devolverá los cuadros a estas entidades para su presentación ante la Dirección General de la Renta que necesariamente deberá efectuarse con anterioridad al cierre de Balance del primer semestre;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos reajustados en activos fijos serán contabilizados hasta el 30 de junio de 1977, debiendo consignarse en el Balance correspondiente a ese semestre los nuevos valores ajustados;
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de 1978 las Instituciones pertenecientes al Sistema Financiero Nacional, regidas por la Ley General de Bancos cerrarán sus ejercicios financieros al 31 de diciembre de cada año, debiendo a esa fecha preparar y presentar sus Balances Generales y Estados Financieros sin perjuicio de presentar cuanta información les fuere requerida por las autoridades cornpetentes en el curso de cada gestión.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.