23 DE MAYO DE 1977 .- Entre las exclusiones de la prohibición de importar vehículos automóviles del Art. 2° del D.S. Nº 13362 de 14—II—76, se incorporan a las empresas del servicio público de electricidad previa autorización de la Dirección Ncl, de Electricidad de Min Energía.
DECRETO SUPREMO Nº 14623
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, se ha dispuesto la prohibición de importar vehículos automóviles, tanto para el sector público como privado, con excepción de los destinados a los organismos internacionales de asistencia técnica, a programas sujetos a contratos suscritos por el Gobierno de Bolivia con organismos y gobiernos, mediante los cuales el país recibe asistencia y/o financiera y al servicio público de taxis;
Que, la industria Eléctrica, por su condición de servicio público, requiere de las facilidades necesarias, para el cometido de su función;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Entre las exclusiones de la prohibición de importar vehículos automóviles a que se refiere el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, se incorporán a las empresas del servicio público de electricidad, las que para importar los vehículos que requieran, deberán previamente obtener autorización de la Dirección Nacional de Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
ARTICULO 2.- La Dirección Nacional de Electricidad, otorgará la autorización respectiva, solamente en casos en que los vehículos automóviles sean imprescindibles para la ejecución de trabajos de las empresas de electricidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.