03 DE JUNIO DE 1977 .- Homológase el convenio suscrito entre ENFE y Caja Ferroviaria de Seguridad Social, para la transferencia di muebles, inmuebles y materiales necesarios al Servicio Médico Integrado.
DECRETO SUPREMO Nº 14625
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 12189 de 17 de enero de 1975, se ha dispuesto que los servicios médicos, farmacéuticos y odontológicos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles sean integrados a la Caja Ferroviaria de Seguridad Social, debiendo operarse la transferencia de servicios con todas sus instalaciones, bienes muebles e inmuebles, drogas, material sanitario y otros de conformidad a los Arts. 276, 277, 278 y 279 del Código de Seguridad Social;
Que, dando aplicación a la disposición anterior, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Caja Ferroviaria de Seguridad Social, se ha suscrito un convenio en fecha 9 de septiembre de 1975, regulando las transferencias de muebles é inmuebles cesión de postas sanitarias, inmuebles para uso temporal, facilidades de transporte, alquiler de viviendas y otros necesarios al servicio médico integrado;
Que, para efectos legales en el cumplimiento de los puntos acordados en el convenio de referencia, es necesario darle vigencia jurídica mediante la respectiva homologación, por Decreto Supremo expreso;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el convenio suscrito en fecha 9 de septiembre de 1975, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Caja Ferroviaria de Seguridad Social, para la transferencia de muebles, inmuebles, drogas, material sanitario, uso temporal de instalaciones, postas sanitarias, facilidades de transporte y otros necesarios al servicio integrado.
ARTICULO 2.- En cumplimiento del Convenio homologado se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que transfiera a la Caja Ferroviaria de Seguridad Social, con carácter gratuito los bienes inmuebles especificados en el convenio, con intervención del señor Fiscal de Gobierno en la extensión de las correspondientes escrituras de transferencia. El señor Contralor General de la República refrendará la mencionada escritura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, OscarAdriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.