03 DE JUNIO DE 1977 .- Autorizase la importación de 40 omnibusss "Mercedes Benz" para la Confederación de Chofsres de Bolivia que, previamente deberán ser utilizados por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos para la atención de las delegaciones de los países concurrentes.
DECRETO SUPREMO Nº 14629
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos requiere de cuarenta omnibuses adecuados para la atención de las delegaciones de los países que c o m p e t i r á n en los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos a realizarse en La Paz durante el mes de octubre del presente año.
Que, la adquisición de dichas movilidades representaría para la citada entidad organizadora una erogación que, considerando el corto tiempo en el que se realizarán los mencionados juegos, no se justifica.
Que, por tal motivo el referido Comité ha comprometido la cooperación de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia para que asuma la responsabilidad legal y financiera que corresponda por la adquisición de dichos vehículos, el aval y otras obligaciones emergentes de su importación.
Que, en vista de que estas movilidades, una vez concluídos los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, pasarán al servicio público donde son necesarias, corresponde su importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la importación de cuarenta omnibuses "Mercedes Benz" completamente equipados, con capacidad para treinta y un pasajeros cada uno, para la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Los citados omnibuses, antes de ingresar al servicio público, deberán ser utilizados por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos para la atención de las delegaciones de los países concurrentes al mencionado torneo Bolivariano.
ARTÍCULO 3.- La Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, queda obligada al pago del costo de la adquisición, al cumplimiento de los requisitos legales, aval y otros concernientes a la importación de las cuarenta movilidades mencionadas, así como a su compromiso con el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos para la atención de las delegaciones asistentes a la citada competencia.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 13104 de 21 de noviembre de 1975, ésta importación gozará de la liberación del 50% de los derechos arancelarios, previo cumplimiento de los requisitos señalados por dicha disposición, mediante la concesión de pagos diferidos a treinta y seis meses plazo con la garantía de letras de cambio y pólizas de seguro contra insolvencia. Asimismo queda exenta del depósito previo del 25% a que se refiere el inciso b) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 12984 de 22 de octubre de 1975, y del requisito de licencia previa establecido por el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 14395 de 10 de marzo de 1977.
ARTÍCULO 5.- La importación mencionada queda sujeta a la cancelación del 50% de los gravámenes arancelarios, la tasa retributiva dispuesta en la escala del Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1968, el 10% en timbres sobre el monto liberado a que se refiere el Decreto Ley Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% que corresponde a AADAA.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas expedirá para cada caso la Resolución Ministerial correspondiente, a la presentación de los documentos de importación pertinentes.
Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.