03 DE JUNIO DE 1977 .- Créanse Comités Deptales de Cultura en todas las capitales de Departamento con la participación directa del Instítulo Boliviano de Cultura, Prefecturas Alcaldías Mples, Universidades, Corporaciones de Desarrollo y/o Comités de OO.PP., Direcciones Regionales de Turismo y Secretarías Deptales de Juventudes.
DECRETO SUPREMO Nº 14630
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo cultural de Bolivia debe abarcar todos los sectores de la población y todos los ámbitos del territorio de la patria;
Que, al haberse creado el INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA se ha encomendado a este organismo la elaboración de una Política Cultural en la que está especificada la acción de desarrollo cultural, correspondiendo al INSTITUTO DE CULTURA la coordinación e irradiación de los Programas culturales a nivel nacional, regional y local;
Que, las instituciones y organizaciones públicas departamentales deben intervenir en la implementación de este proceso como parte integrante del desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase Comités Departamentales de Cultura, en todas las capitales de departamento con la participación directa del INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA, de las Prefecturas, Alcaldías Municipales, Universidades, Corporaciones de Desarrollo y/o Comités de Obras Públicas, Direcciones Regionales de Turismo y Secretarías Departamentales de Juventudes, Excepcionalmente, dichos Comités podrán ampliar el número de sus miembros, con representantes de otros organismos Públicos y Privados, que esten en posibilidad de aportar a los fines culturales del Departamento.
ARTÍCULO 2.- La acción operativa de los Comités Departamentales de Cultura comprenderá los siguientes aspectos:
I.- ORGANIZACION
Los Comités Departamentales de Cultura necesariamente implementarán sus programas de desarrolo cultural dentro de la Política Cultural Nacional aprobada por la Primera Conferencia Nacional de Desarrollo Cultural y coordinación por el INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA. El Alcalde Municipal de cada capital de Departamento, en representación del INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA, será el encargado de poner en funcionamiento los Comités Departamentales de Cultura.
II.- OBJETIVOS
1.- Ejecutar la política de desarrollo cultural de la región conjuntamente con los Institutos especializados del INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA.
2.- Irradiar a nivel provincial, cantonal y comunal los programas culturarles con la organización de Casas o Centros de Cultura.
3.- Cooperar estrictamente a la política de conservación y/o restauración del patrimonio cultural regional y a la aplicación de la legislación vigente sobre la materia.
III.- FUNCIONAMIENTO.
1.- Tendrán plena autonomía financiera y administrativa.
2.- Crearán a nivel local un fondo económico con las contribuciones presupuestarias de las Prefecturas, Alcaldías Municipales, Corporaciones de Desarrollo y/o Comités de Obras Públicas y Universidades y con un sistema de ingresos tributarios locales para el desarrollo cultural, así como con la contribución de empresas y personas particulares.
3.- EL INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA.- proporcionará parte del soporte económico y la asistencia técnica para los programas científicos, así como el asesoramiento necesario para los programas artísticos.
4.- Los Comités Departamentales de Cultura determinarán, en cada caso, la sede para su funcionamiento mientras implementen su propia Casa de Cultura.
5.- Los Comités Departamentales de Cultura elaborarán sus propios Estatutos y Reglamentos de funcionamiento tomando como referencia el Estatuto Orgánico del INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA.
6.- Los organismos integrantes de los Comités Departamentales de Cultura absorverán el pago de los funcionarios administrativos con sus recursos propios provenientes de las aportaciones determinadas en el punto 2 de párrafo III del art. 2º de la presente disposición.
IV.- PARTICIPACION DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA.
EL INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA, canalizará a través de los Comités Departamentales de Cultura la Política Cultural de la Nación e implementará la acción regional en los siguientes aspectos:
Gestiones de refuerzo de la Administración Central y Descentralizada.
Firma de Convenio Internacional para proyectos regionales concretos.
Becas nacionales e internacionales de tecnificación.
Asistencia Técnica a través de sus diversas reparticiones especializadas.
Dotación de manuales e instructivos.
Dotación Bibliotecas Público-Escolares bajo el sistema de filiales del Banco del Libro para instalarlas en las Casas de Cultura.
Programas de difusión Cultural.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, del Interior, Migración y Justicia, de Urbanismo y Vivienda y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.