03 DE JUNIO DE 1977 .- Apruébase el Convenio de Préstamo (Tercer Proyecto Ferroviario) por el que BIRP otarga.a.ENFE. $us. 35.000.000.- para la ejecución de la Tercera Fase de Rehabilitación Ferroviaria y Estudio Integral de los transportes en el País.
DECRETO SUPREMO Nº 14634
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14462 de abril de 1977, se aprobó el "Plan de Inversiones 1977-1981 de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para la prosecución de la Tercera Fase de su rehabilitación en los años 1977-1978;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 183477, de 5 de abril del año en curso, se destacó una Comisión Nacional ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, para que en representación del Gobierno Nacional negocie las bases y condiciones del préstamo destinado al financiamiento de la Tercera Fase de Rehabilitación Ferroviaria y del Estudio Integral de los transportes en el país.
Que, todas las gestiones ante el Banco Mundial han culminado satisfactoriamente con la formulación de los proyectos de contrato de préstamo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 35.000.000.-), en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y del Convenio de Garantía que deberá otorgar el Gobierno Nacional;
Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo ha comunicado oficialmente la aprobación del préstamo para la ejecución del tercer proyecto ferroviario; faltando únicamente la suscripción de los Convenios de Préstamo y de Garantía;
Que, por otra parte, el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante Resolución Nº 40/77 de 20 de mayo de 1977, ha dado su aprobación al proyecto de "Convenio de Préstamo", autorizando a su Gerente General suscribir el contrato correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en los términos y condiciones establecidas por la Comisión Negociadora, el "Convenio de Préstamo" (Tercer Proyecto Ferroviario). por el que el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo otorga a la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Bolivia un préstamo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 35.000.000.-), destinados a la ejecución de la Tercera Fase de Rehabilitación Ferroviaria y al Estudio Integral de los transportes en el país.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba igualmente el "Convenio de Garantía" del préstamo concedido, que deberá celebrarse entre el Gobierno del Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Se delega al señor Alberto Crespo Gutiérrez, Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norte américa, para que a nombre del Estado suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo el "Convenio de Garantía" del crédito de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 35.000.000.-) que se otorga en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles. .
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ing. Gustavo A. Méndez Torrico, Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo el Convenio de Préstamo (Tercer Proyecto Ferroviario).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento Coordinación y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Galo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.