03 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase a Min. Industria adquirir dos baterías de silos de Importadora y Exportadora ""Everest"" por intermedio del Banco Agrícola ,por $b. 1.336.608.— y de dos Sinfines por $b. 86.496.—, Total $b. 1.423.104.-
DECRETO SUPREMO Nº 14635
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 14263 de 31 de diciembre de 1976, fue disuelto el Instituto Nacional del Trigo, disponiéndose que las funciones de comercialización del cereal correspondan al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al citado Portafolio de Estado por el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, es indispensable dotarle de los medios técnicos necesarios que posibiliten el mejoramiento de los índices de producción agricola en la economia nacional;
Que, los análisis económicos, estudios técnicos así como la experiencia recogida hasta la fecha sobre la materia, avalan la factibilidad y efectividad de la instalación de centros de acopio en las zonas de producción triguera;
Que, la firma comercial importadora y Exportadora "EVEREST" mediante aval concedido en su favor por el Banco Agrícola de Bolivia, importó al país cien unidades de silos aptos para el almacenamiento de trigo producido en el país;
Que, el Banco Agricola de Bolivia posee garantía prendaria sobre los silos de propiedad de la firma comercial Importadora y Explotadora "EVEREST" en mérito al aval concedido por dicha institución bancaria para la importación de los mismos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a adquirir dos Baterías de silos metálicos que comprenden ocho unidades y dos Sinfines, de la firma comercial Importadora y Exportadora "EVEREST" por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia, en el precio de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.336.608.-), las dos Bateris de silos metálicos de ocho unidades y OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 86.496.-) los dos Sistemas, cantidades que suman un total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUATRO 00 /100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.423.104.-) que deberán ser canceladas por el Tesoro General de la Nación con cargo a los fondos provenientes de la venta de harina de trigo donada por la Comunidad Económica Europea.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la ejecución del artículo presedente, se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a suscribir el respectivo contrato de COMPRAVENTA con la firma comercial Importadora y Exportadora "EVEREST", con participación del Banco Agrícola de Bolivia e intervención de la Contraloría General, de la República y Fiscalía de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.