03 DE JUNIO DE 1977 .- Instituyese el Fondo de Retiro del Empleado Público para los trambajadores dependientes de la Administración Central con excepción del Magisterio, que cesaren en sus funciones por cualquier motivo.
DECRETO SUPREMO Nº 14640
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el esquema previsional del Código de Seguridad Social no es limitativo y puede ser ampliado en beneficio de los trabajadores de los diferentes sectores laborales del país, con prestaciones de otra índole;
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Que, existe consenso entre los trabajadores de la Administración Central del Poder Ejecutivo de autofinanciar un fondo que cubra las contingencias del retiro de la actividad pública;
Que, es obligación del Supremo Gobierno, fomentar toda iniciativa tendiente al mejoramiento de las prestaciones que brinda el seguro social;
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, ha dictaminado favorablemente sobre este nuevo beneficio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institúyense el "Fondo de Retiro del Empleado Público" en favor de los trabajadores dependientes de la Administración Central con excepción del Magisterio, que cesaren en sus funciones por cualquier motivo (jubilación, retiro forzoso o muerte) cumpliendo los requisitos que se señalen en las bases técnicas.
ARTÍCULO 2.- Esta prestación estará financiada con el aporte laboral del 1% sobre salarios hasta el tope establecido por disposiciones legales en materia de seguridad social que se descontará desde el mes de junio de 1977.
ARTÍCULO 3.- Una Comisión Mixta, integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, que la presidirá, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Instituto Boliviano de Seguridad Social y un representante designado por los empleados públicos, determinará las bases técnicas y el régimen contributivo, de prestaciones y administrativo del Fondo de Retiro del Empleado Público, en el plazo de 90 días computables a partir de la fecha de constitución de la Comisión. La Comisión queda facultada para requerir y/o contratar los asesores que considere necesarios. El Instituto Boliviano de Seguridad Social aprobará las bases técnicas del "Fondo de Retiro", mediante Resolución. Administrativa.
ARTÍCULO 4.- Este nuevo beneficio será administrado por el Fondo Complementario de la Administración Pública, que llevará una contabilidad independiente del régimen complementario, disponiendo de un 3% de los ingresos para gastos de administración. El aporte previsto en el Artículo 2º será depositado por los agentes de retención, mensualmente, en el Banco del Estado, en la Cuenta denominada "FONDO DE RETIRO DEL EMPLEADO PUBLICO", a partir del mes de junio del presente año.
ARTÍCULO 5.- El Fondo Complementario de la Administración Pública, con cargo a las aportes descontados, proporcionará a la Comisión, los recursos necesarios para realizar los estudios de implementación previsto en el Articulo tercero.
ARTÍCULO 6.- Los trabajadores del Poder Ejecutivo comprendidos en los sectores de la Administración Descentralizada, Administración Desconcentrada y Administración Local, podrán formar parte del presente régimen, previa aprobación por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, mediante Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 7.- El fondo de Retiro es compatible con otros beneficios sociales reconocidos por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adríazola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.