03 DE JUNIO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Selección de SIDERSA, favor Kaiser Engineers International Inc., para el Estudio Geológico-Minero-Metalúrgico de Changolla, por el costo aproximado de $us. 650.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 14644
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. "SIDERSA", cursó invitaciones directas a las firmas internacionales especializadas "KRUPP", "KLOCKNER", "KAISER ENGINEERS INTERNATIONAL INC.", "PGAUFF", "SURVEYER", "BRGM" "SALZGITTER" y "ESTUDIOS INTERNACIONALES S.A.", para la presentación de propuestas para realizar el ESTUDIO GEOLOGICO-MINERO-METALURGICO DEL YACIMIENTO DE CHANGOLLA, previa la preselección de firmas, efectuada por la Corporación de Desarrollo de Cochabamba "CORDECO" y en conformidad con el D.S. N° 14129 de 19 de noviembre de 1976;
Que, la Junta de Selección de "SIDERSA", constituída según el Art. 27° del D.L. N° 13964, aceptó y procedió a la calificación de la única propuesta presentada por la firma norteamericana "KAISER ENGINEERS INTERNACIONAL INC." con carácter excepcional, por considerar que el término de veinte (20) días para una segunda invitación internacional de esta naturaleza era breve e insuficiente;
Que, la Junta de Selección de "SIDERSA", integrada además, en la vía de excepción dispuesta por el D.S. N° 14129, por los representantes de la CORPORACION DE DESARROLLO DE COCHABAMBA "CORDECO", al haber admitido la calificación de una sola propuesta y no el mínimo de dos propuestas tal como dispone el Art. 22° del D.L. N° 13964; así como al haber aceptado la contratación de CONSULTORA ANDINA LTDA., "CONANDINA", en calidad de SUBCONTRATISTA, y no .como asociada conforme dispone el Art. 9° del D.L. N° 13964 aludido; lo ha hecho con el objeto de agilizar la ejecución del ESTUDIO, y siempre en la vía de excepción; y que tales hechos no son perjudiciales para los intereses generales de la Nación, de SIDERSA y de CORDECO;
Que, concluído el procedimiento de licitación del ESTUDIO DE CHANGOLLA, con la fase de negociación del aspecto económico-financiero y la elaboración del proyecto de contrato, la H. Junta de Selección de SIDERSA, mediante su Resolución N° 3/77 de 18 de abril de 1977, adjudicó en favor de la firma calificada "KAISER ENGINEERS INTERNACIONAL INC.'', la ejecución de dicho ESTUDIO, asimismo aprobó el Proyecto de Contrato de Consultoría que consta de 26 cláusulas y los anexos. "A, B, C y D", elaborado y convenido entre SIDERSA y KAISER;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación en favor de la firma norteamericana "KAISER ENGINEERS INTERNATIONAL INC.'', efectuada por la H. Junta de Selección de SIDERSA, para la ejecución del ESTUDIO GEOLOGICO - MINERO - METALURGICO DE CHANGOLLA, en los términos del proyecto de contrato de prestación de servicios de Consultoría y sus Anexos "A, B, C y D",elaborado y convenido entre "SIDERSA" y "KAISER", bajo el sistema de Honorario Fijo, más "Costo Reembolsable", cuyo costo estimado asciende a $us. 650.000.- (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. "SIDERSA" a suscribir con los personeros legales de la firma norteamericana "KAISER ENG1NEERS INTERNATIONAL INC.", el contrato de Consultoría convenido en 26 cláusulas y sus Anexos "A" ALCANCE DE TRABAJO, "B" ESTIMACION DE COSTOS, "C" CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y "D" LISTA Y CURRICULUM VITAE DEL PERSONAL, debiendo suscribir también el señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, conforme a Ley.
ARTÍCULO 3.- Apruébase y convalídase todo el procedimiento de licitación, calificación y adjudicación del ESTUDIO DE CHANGOLLA, adoptado con carácter de excepción por la H.Junta de Selección de "SIDERSA" por ser favorable a los intereses de "CORDECO", SIDERSA y del país.
ARTÍCULO 4.- Las liberaciones concedidas a "SIDERSA "' mediante D.S. N° 12103 de 31 de diciembre de 1974, serán aplicables en la ejecución del contrato y sus anexos que se autorizan por el presente Decreto, ampliándose expresamente tales liberaciones a la Renta de Personas y a la Renta de Empresas, conforme a las cláusulas pertinentes del contrato.
ARTÍCULO 5.- Las obligaciones emergentes del contrato a suscribirse serán cubiertas con recursos provenientes de los fondos de preinversión que administra el INALPRE.
ARTÍCULO 6.- Mientras se efectivice la disposición anterior, se autoriza al Banco Central de Bolivia, a conceder un crédito puente por las sumas necesarias a los efectos del Artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería .y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan necargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.