03 DE JUNIO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Selección de la Asociación San Jacinto, favor firma consultora SOFRELEC y la Consultora Asociada CONSA LTDA., para el estudio de factibilidad del Proyecto Múltiple San Jacinto por FF. 2.182.823.— más $b. 6.237.540.—
DECRETO SUPREMO Nº 14646
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. N° 14063 de 28 de octubre de 1976, se aprobó la constitución de la Asociación San Jacinto, conformada por el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAR), la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) con el objeto de realizar en forma conjunta la ejecución de los estudios técnico-económicos y en su caso la ejecución del proyecto San Jacinto;
Que, dicha Asociación autorizada por el instrumento legal indicado, convocó a invitación internacional para la realización de los estudios de factibilidad del citado proyecto, siguiendo losprocedimientos del Banco Mundial;
Que, recibidas que fueron las propuestas, estas fueron evaluadas y ponderadas, habiendo la Comisión Calificadora nombrada para este objeto, elevado su informe respectivo ante la H. Junta de Selección de propuestas para su consideración;
Que, la H. Junta de Elección en su reunión de fecha 24 de febrero de 1976 celebrada en la ciudad de Tarija, aprobó las recomendaciones presentadas por la Comisión Calificadora disponiendo se ingrese a. negociar con la Empresa calificada en primer lugar, resolviendo asimismo constituir la Comisión Negociadora;
Que, en fecha 1° de marzo de 1977, reunida nuevamente la H. Junta de Selección para considerar el informe de la Comisión Negociadora, dispuso aprobar todo lo actuado por dicha Comisión resolviendo adjudicar los servicios de consultoría licitados a la firma francesa SOFRELEC, asociada a la Consultora Nacional CONSA LTDA., por el monto de dos millones ciento ochenta y dos mil ochocientos veintitrés, francos franceses (FF. 2.182.823) más seis millones doscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta pesos bolivianos ($b. 6.237.540) totalizando un equivalente de Sus. 742.326.- de acuerdo al tipo de cambio de la fecha.
Que, el estudio de factibilidad será financiado por partes iguales por el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija y la Empresa Nacional de Electricidad S.A.;
Que, igualmente se tienen establecidos las términos contraactuales que regirán las relaciones de las partes interesadas, que constan de 10 cláusulas y sus anexos cuya aprobación se requiere;
Que, al haberse dado cumplimiento con las prescripciones del Decreto Ley N° 13964 de 17 de septiembre de 1976 y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 14068 y contarse con los fondos necesarios para la ejecución de los estudios de factibilidad mencionados, corresponde al Supremo Gobierno pronunciarse al respecto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección de la Asociación San Jacinto en favor de la firma Consultora SOFRELEC y la Consultora Asociada CONSA LTDA., para la realización del estudio de factibilidad del Proyecto Múltiple San Jacinto por el monto de FF. 2.182.823.- (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES FRANCOS FRANCESES) más $b.6.237.540.- (SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Asociación San Jacinto suscribir el respectivo contrato con las firmas señaladas en el Artículo anterior, con todas las formalidades de Ley y con intervención del señor Contralor de la República y del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Los estudios contratados seran pagados con fondos de la Asociación aprobada por Decreto Supremo N° 14068 del 28 de octubre de 1976.
ARTÍCULO 4.- Libérase del pago de los derecho arancelarios y adicional, impuesto a la Renta, sobre ventas y Municipal, del 3% adicional, a la importación de materiales, accesorios, equipos y vehículos pesados de trabajo que utilicen con motivo del estudio de factibilidad, cuya adjudicación se aprueba mediante el presente Decreto.
Asimismo impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios sobre las utilidades de la firma consultora extranjera en la ejecución del estudio de factibilidad del proyecto múltiple San jacinto; y el impuesto sobre servicios personales de sus empleados extranjeros así como los efectos y enseres de uso particular de dicho personal internado temporalmente al país, por el tiempo que dure el contrato, libres del pago de la tasa retributiva de servicios prestados y el 0,5% en favor de AADAA.
ARTÍCULO 5.- La importación que se autoriza, queda sujeta al pago del 10% en timbres sobre el importe liberado de acerdo al Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos requeridos por la legislación aduanera vigente.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.