10 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase a AADAA la importación de varias movilidades marca Toyota, de la firma Toyota Boliviana Ltda., para uso exclusivo en las instalaciones en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, dependientes de dicha entidad.
DECRETO SUPREMO Nº 14650
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros ha convocado públicamente a propuestas para la provisión de vehículos habiéndose autorizada su adquisición mediante D.S. N° 14285, de 17 de enero de 1977;
Que, las distancias que separan las instalaciones de sus almacenes en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz con relación a los centros administrativos de esas ciudades determinan la urgente necesidad que tiene la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de adquirir esos vehículos, para lo que se dispone de los recursos en el presupuesto de la presente gestión, habiéndose suscrito además el contrato de adquisición con la firma "TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA";
Que, el Art. 4° del D.S. N° 14285, autoriza la adquisición de los vehículos existentes en plaza, habiendo informado la firma adjudicada "TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA" no tener entre sus existencias los vehículos que necesita AADAA para la atención de sus servicios, por lo que con carácter de excepción es procedente eximirle de los alcance del. D S. N° 13362, de 14 de febrero de 1976;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la importación de los siguientes vehículos: 4 (cuatro) jeeps Toyota, modelo FJ4OLV-KC, 1 (una) vagoneta Toyota, modelo FJ55-KC y 1 (una) camioneta Toyota de 1 y 1/2 toneladas, modelo FJ45LP-K, en vía aclaratoria al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 14285 de 17 de enero de 1977, con referencia al Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, destinados a su uso exclusivo en las instalaciones de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, dependientes de dicha entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cuanto a la exención arancelaria y trámites conexos, deberá sujetarse estrictamente a los términos y condiciones que se establecen en el Decreto Supremo N° 14285, de fecha 17 de enero de 1977.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.