Abrogada
10 DE JUNIO DE 1977 .- Organizase una Comisión compuesta por delegados de los Ministerios de Previsión Social, Finanzas, Defensa y dos delegados de CONEXCHACO para revisar los casos observados por la Comisión Interministerial Depuradora de Beneméritos de la Patria.
DECRETO SUPREMO Nº 14652
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional Revisora de Documentos de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, creada por D.S. N° 10722 de 8 de febrero de 1973, verificó en las fuentes de origen, los documentos de Beneméritos de la Patria y revisó los expedientes de los inválidos de la Guerra del Chaco;
Que, como consecuencia de ello, fue dictada la Resolución Ministerial N° 207 de 2 de marzo de 1976, organizando la Comisión Interministerial Depuradora de los Beneméritos Observados, la misma que concluídas sus labores elevó a conocimiento del Supremo Gobierno el informe correspondiente;
Que, la Confederación de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco (CONEX-CHACO), ha solicitado se organice una comisión especial para compulsar el informe de la Comisión Interministerial Depuradora mencionada y para establecer los casos observados que constan en el informe elevado;
El Supremo Gobierno considerando justificada la solicitud de los ex-soldados de la Guerra del Chaco;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se organiza una Comisión Especial que compuesta por un delegado de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas, Defensa Nacional y dos de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco (CONEXCHACO) revisará los casos observados por la Comisión Interministerial Depuradora de Beneméritos de la Patria, que constan en el informe elevado ante el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Esta labor deberá ser realizada en el plazo de ciento veinte dias hábiles de trabajo improrrogables y, de acuerdo al informe en conclusiones que. elabore la citada comisión, el Supremo Gobierno por intermedio de los Ministros de Defensa Nacional y Previsión Social y Salud Pública, dará de baja a las personas observadas, anulando las correspondientes resoluciones supremas o ministeriales que los declaraban beneméritos y tarjando sus nombres de las nóminas de beneficiarios.
ARTÍCULO 3.- Para que el trabajo de compulsa sea eficáz y correcto, la comisión podrá utilizar oficialmente las fuentes documentales de la Administración Pública y de las entidades privadas afines. Asimismo, que da facultada, si considera necesario para designar comisiones departamentales o distritales compuestas por funcionarios que pertenezcan a las entidades oficiales nombradas y de las federaciones departamentales o distritales de ex- combatientes delegándoles las funciones de la citada compulsa en los departamentos o distritos donde sean designadas.
ARTÍCULO 4.- Los funcionarios administrativos que conformen la Comisión Especial serán declarados "en comisión" por el plazo indicado en el Art. 2° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- La implementación local, mobiliario, material de escritorio y personal, será atendida por los Ministerios nombrados, previo acuerdo en la distribución de implementos y del personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.