10 DE JUNIO DE 1977 .- Modifícase el Art. 3° del D.L. 14322 de 4—II—77 indicando que cada Ministro presidirá los Directorios de las Empresas Públicas y mixtas dependientes o vinculadas al Ministerio y los consejos y comisiones de coordinación sectorial e intersectorial excepto lo dispuesto por los DD.SS. 10600 de 24—IX—72 y 14299 de 24—I—77.
DECRETO SUPREMO Nº 14653
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. N° 14322 de 4 de febrero de 1977, se establecen normas que regulan la composición de los Directorios de las Instituciones dependientes del Estado y de las Empresas del sector público y mixtas;
Que, la mencionada disposición legal establece, entre otras cosas, que los Directorios de las Empresas Públicas y Mixtas serán presididos por el Ministro a cuyo Despacho estén vinculadas, de conformidad al Art. 60 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, con excepción de la C.B.F. que mantiene la estructura de dirección fijada en el D.S. N° 14299 de 24 de enero de 1977;
Que, en lo referente a los Bancos estateles, el Art. 80 de la referida Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que serán presididos por el Ministro del ramo los directorios del "Banco Minero". Banco Agrícola y otras empresas financieras y de fomento que se crearán en el futuro;
Que, el statuts jurídico del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado, ha sido definido por el D.S. N° 10600 de 24 de noviembre de 1972, en base a consideraciones de fondo que son del todo valederas;
Que, para evitar interpretaciones erróneas, es necesario aclarar el precepto contenido en el Art. 3° del D.L. N° 14322 de 4 de febrero de 1977;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 3° del D.L. N° 14322 de 4 de febrero de 1977, en los siguientes términos:
"ART. 3°.- De conformidad al Art. 60 inciso c) de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo (D.L. 10460 de 12.IX.1972), cada Ministro presidirá los Directorios de las Empresas públicas y mixtas dependientes o vinculadas al Ministerio y los consejos y comisiones de coordinación sectorial e intersectorial, con excepción de lo dispuesto en los D.D.S.S. Nos. 10600 de 24 de noviembre de 1972 y 14299 de 24 de enero de 1977".
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimeinto del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.