10 DE JUNIO DE 1977 .- Exonérase por cinco años el impuesto a las utilidades del Banco Boliviano Americano, destinando dichos fondos a la construcción de sus edificios en Cochabamba y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 14654
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Boliviano Americano, solicita exención del impuesto a las utilidades, por el tiempo de cinco años, para financiar recursos destinados exclusivamente a la construcción de sus edificios en Cochabamba y Santa Cruz y a la vez asume el compromiso de destinar el total de las utilidades que obtenga en el mismo período de la exención, a la cuenta "Reserva para construcción de edificios";
Que, la institución imperante sobre la base de las cifras que registran sus balances semestrales, ha demostrado que sus utilidades las ha capitalizado no habiéndolas distribuido en dividendos, constituyendo este hecho una muestra del propósito que tiene la institución de crear mayores fuentes de financiamiento en el país, tendientes a incentivar el desarrollo económico social, actitud que coincide con la política del Supremo Gobierno;
Que, habiendo otorgado exención del pago de impuestos a las utilidades del Banco de Crédito de Oruro, del Banco de Santa Cruz y del Banco de Potosí, con igual propósito, es equitativo otorgar el mismo tratamiento a la institución bancaria impetrante;
Que, el Supremo Gobierno se halla enpeñado en mejorar el aspecto urbanístico de las ciudades y coadyuvando a ese propósito el Banco Boliviano Americano ha decidido construir modernos edificios en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerase por el término de cinco años del impuesto a las utilidades del Banco Boliviano Americano, destinando dichos fondos a la construccion de sus edificios en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz que servirán para uso de sus dependencias
ARTÍCULO 2.- El Banco Boliviano Americano debe destinar la totalidad de sus, utilidades a la cuenta "Reserva para Construcción Nuevos Edificios en Cochabamba y Santa Cruz" por el mismo periodo de cinco años.
ARTÍCULO 3.- El término de la presente liberación surtirá efecto hasta el 30 de junio de 1982, debiendo el Banco solicitante cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar planes de inversión, planos aprobados, el contrato de construcción con las especificaciones técnicas e indicación del costo de ambos edificios, cronograma de ejecución de las obras que comprenda el plazo máximo de dos años y cualquier otra documentación que requiriese el Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.