10 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase al Banco Central conceder al Min. Trabajo un préstamo de $b. 20.000.000.— para conclusión del Plan de Equipamiento Social trazado, para el presente año.
DECRETO SUPREMO Nº 14656
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha dispensado su aprobación al Plan de Equipamiento Social formulado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con los recursos obtenidos mediante el cobro de las contribuciones pro Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral; administrados por la Dirección de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, según disposiciones legales vigentes;
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para dar conclusión al plan de obras previsto en el presente año, requiere de un financiamiento de VEINTE MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.-), que seran garantizados con las recaudaciones de los referidos recursos;
Que, es de prioritaria importancia para el Supremo Gobierno, cumplir los planes de desarrollo social contemplados en el Estatuto de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 1974;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a conceder al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un préstamo de VEINTE MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000), destino a la conclusión del Plan de Equipamiento Social trazado para el presente año por el mencionado Ministerio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral garantizará el reembolso del préstamo con las recaudaciones de las contribuciones del 0,30% y 1,20% pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral.
ARTÍCULO TERCERO.- Los demás términos y condiciones del préstamo serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a tiempo de suscribirse el respectivo contrato de préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.