10 DE JUNIO DE 1977 .- Modifícase el Art. 3° de la Ley del Servicio Nacional de Defensa estableciendo nuevas clasificaciones de categorías.
DECRETO SUPREMO Nº 14657
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 13907 de 27 de agosto de 1976, ha dispuesto que el Servicio Militar Obligatorio tenga la duración de un año con carácter general para todos los bolivianos de diez y ocho años de edad cumplidos;
Que, es necesario concordar esta disposición con las normas del Capítulo II de la Ley del Servicio Nacional de Defensa relativa a la duración del Servicio Militar;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 3° de la indicada Ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley del Servicio Nacional de Defensa en los siguientes términos: "ARTICULO 3°.- El Servicio Militar se clasifica en:
A los 18 años cumplidos servicio activo (1 año)
De los 19 a los 25 años (siete categorías), disponibilidad
De los 26 a los 32 años (siete Categorías) primera reserva
De los 33 a los 40 años (ocho Categorías), segunda reserva
De los 41 a los 49 años (nueve Categorías), reserva extraordinaria.
Servicio Territorial desde los 50 hasta los 55 años de edad.
Servicio Auxiliar Femenino.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.