10 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase al Servicio Nacional de Aerofotogrametría, dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, adquirir directamente de material de vuelo y aerofotogramétrico por $b. 2.300.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 14659
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana tiene en operación una aeronave Cessna 402-B, cuyos motores ya han llegado al límite de horas de funcionamiento, siendo procedente el cambio de dichos motores para mantener la continuidad del servicio, por lo que es necesario adquirir dos motores para la indicada aeronave;
Que, asimismo a fin de completar el equipo aerofotogramétrico tanto de vuelo como de laboratorio es necesario adquirir una cámara, un almacén de películas, una secadora y una copiadora de fotografías;
Que, para estas necesidades se han recibido las ofertas de Air Ltda., representante en Bolivia de Cessna Aircraft Company-Wichita Kansas, de Corimex Ltda., representante en Bolivia de la "Wild" y la Casa "Bernardo", representante en Bolivia de Carl Zeiss;
Que, siendo la presente adquisición destinada a satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, se encuentra dentro de las excepciones determinadas por los Arts. 19° del D.S. de 22 de mayo de 1939 y 1° del D.S N° 10142 de 3 de marzo de 1972, referentes al régimen de adquisiciones por el Estado y liberación de pago de impuestos, sin perjuicio alguno para el erario nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Servicio Nacional de Aerofotogrametría, dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que proceda a la adquisición directa por un costo total de $b. 2.300.000.- dos millones trescientos mil Pesos Bolivianos) del siguiente material de vuelo y aerofotogramétrico:
Dos motores para aeronave Cessna 402-B Nos. 1 ea. TS 10520E8 y 1 ea TS 10520E9 de la fábrica "Cessna Aaircraft Company de los Estados Unidos de Norte América.
Una cámara RC-10 sin cono, de Corimex Ltda.
Un almacén de película FK-120 de la Casa "Bernardo".
Una secadora de fotografías de la Casa "Bernardo".
ARTÍCULO 2.- El Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana queda autorizado para convenir el precio, detalles técnicos y condiciones de adquisición del material indicado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El importe total de la adquisición será imputado, con cargo, al presupuesto del Servicio Nacional de Aerofotogrametría de la presente gestión, Código 300 Materiales y Herramientas - Partida 328.4 Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores y Código 400 Activos Fijos y Financieros - Partida 434.4 Equipo Médico y de Laboratorio.
ARTÍCULO 4.- Se excencionan a la presente adquisición de todos los impuestos arancelarios, nacionales, departamentales y municipales, sin excepción alguna, inclusive de servicios prestados y del 5% sobre monto liberado, a que se refiere el D S. N° 08200 de 16 de diciembre de 1967 y el impuesto sobre escrituras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.