10 DE JUNIO DE 1977 .- Apruébase el Addendum N° 2 del Contrato de Suministro de Maquinarias y Equipos para la Fundición de Estaño de Baja Ley firmado en 30—V—75 por ENAF y la Klockner Industrie Anlagen que conviene el incremento de DM.9.916.— en el precio establecido en el Contrato Principal por modificaciones en los suministros.
DECRETO SUPREMO Nº 14660
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo Segundo del Contrato suscrito el 30 de mayo de 1975, entre la Empresa Nacional de Fundiciones y la Empresa Klockner Industrie Anlagen CMBH de la República Federal de Alemania, para la instalación de la fundición de estaño de baja ley y el suministro de los equipos y maquinarias pertinentes, incluyendo prestación de servicios de ingeniería; aprobado mediante Decreto Supremo N° 12525 de 28 de mayo de 1975, se convino que el diseño definitivo estará condicionado a los resultados de las pruebas metalúrgicas, acpetando que habrían modificaciones técnicas sobre todo en el sistema del horno tipo ciclón y consiguiente variación en el suministro de maquinaria y equipo. Que los ensayos metalúrgicos realizados han determinado el incremento en el volumen de suministros por un valor de D.M. 9.916.-;
Que, asimismo, la expansión del Complejo Metalúrgico de Vinto determina la necesidad de modificar el transporte de polvos adpotando el sistema de transportadores de cadena que elevará significativamente los índices de recuperación mejorando la rentabilidad del proyecto. Que, las especificaciones técnicas del sistema de transportadores de cadena deben responder al diseño y construcción de la planta a cargo de Klockner Industrie Anlagen que garantiza su aplicación óptima;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones en cumplimiento del Artículo Segundo del Contrato de 30 de mayo de 1975, ha negociado con la contratista Klockner Industrie Anlagen la suscripción del Addendum N° 2 estableciendo el incremento de D.M. 9.916.- al costo del proyecto fijado en el Contrato Principal suscrito en 30 de mayo de 1975, así como la provisión de un sistema completo de transporte de polvos por cadena por el valor de D.M 468.737.97;
Que, las condiciones del crédito para la adquisición del sistema de transportadores de cadena estipuladas en el Artículo Tercero del Addendum N° 2, justifican plenamente su contratación por la vía de exepeción al inciso d) del Art. 13° del Decreto Supremo N° 14224 de 30 de diciembre de 1976;
Que, la ejecución de los proyectos metalúrgicos revisten prioridad en su atención por el Supremo Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Addendum N° 2 del Contrato de Suministro de Maquinarias y Equipos para la Fundición de Estaño de Baja Ley, firmado en 30 de mayo de 1975, por la Empresa Nacional de Fundiciones y la Klockner Industrie Anlagen, por el cual las partes convienen el incremento de D.M. 9.916.- en el precio establecido en el Contrato Principal por modificaciones en los suministros.
ARTÍCULO 2.- Con carácter de excepción a las previsiones del Artículo 13° inciso d) del Decreto Supremo N° 14224 de 30 de diciembre de 1976, se autoriza a la Empresa Nacional de Fundiciones para proceder a la adquisición directa de un sistema completo de transporte de polvos por cadena por el precio de D.M. 468.737.97 en las condiciones de pago establecidas en el Artículo Tercero del Addendum N° 2 cuyo tenor se aprueba por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para ampliar la garantía otorgada al Contrato Principal en los términos de Addendum N° 2 suscrito entre la Empresa Nacional de Fundiciones y la Klockner Industrie Anlagen
ARTÍCULO 4.- La adquisición directa que se autoriza queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuesto de la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO 5.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiba del servicios prestados según D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Nor-oeste creado por D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme D.S. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante Resolución expresa a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.