10 DE JUNIO DE 1977 .- Se declara de primera prioridad el reordenamiento e integración de los servicios del sector educación y Crea, la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo que deberá elaborar el Plan Operativo y de Integración para institucionalizar el Sistema Educativo Ncl.
DECRETO SUPREMO N° 14661
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política, la educación es la más alta función del Estado y merece, por tanto, una atención y tratamiento príoritario en el proceso del desarrollo nacional;
Que, la educación nacional se ha desarrollado al margen de una política educativa integrada a los planes de desarrollo, lo que se ha traducido en una dispersión de acciones y esfuerzos que obstaculiza el cumplimiento de objetivos y metas coherentes y coordinadas, en la inversión y utilización de los recursos humanos, físicos y económicos para el desarrollo integral del país;
Que, el actual conjunto de servicios educativos presenta notorios desajustes estructurales originados en la ausencia de continuídad, articulación y coherencia entre los distintos niveles, áreas y modalidades, así como la falta de coordinación entre los organismos y sectores público, descentralizado y privado que tienen a su cargo servicios de educación;
Que, a pesar del esfuerzo económico y financiero que realiza el Estado, se observa una desigual y desequilibrada asignación de recursos para los gastos de operación y de inversión, situación que se asentúa en forma alarmante, por la relativa aplicación de mecanismos técnicos de programación control y evaluación presupuestaria, lo que produce una serie de embotellamientos y debilitamiento de las tasas de retorno y mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los servicios de educación;
Que, es necesario definir una nueva política nacional e integrada, en relación con la educación y el desarrollo de manera que se planifique y facilite el cumplimiento de: proporcionar igualdad de oportunidades educacionales a toda la población, lograr la formación de recursos humanos para el desarrollo económico y social, y obtener eficiencia de las inversiones en educación, que al cubrir el costo real de los servicios permita y garantice su ampliación y mejoramiento permanente;
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas tiene el firme propósito de encarar y lograr, global y armónicamente, el desarrollo del país, concediendo a la educación un rol preponderante en el proceso, porque constituye el sector de mayor atención para su reordenamiento y plena participación y contribución en los Planes de Desarrollo.
Que, es necesario elaborar y ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, un plan operativo de integración del sector educativo que permita la institucionalización del sistema Educativo Nacional con mejoramiento gradual y progresivo de su eficiencia y vinculando estrechamente sus objetivos y metas con los del Plan de Desarrollo Económico y Social del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de primera prioridad el reordenamiento e integración de los servicios del sector educación, para conformar un sistema educativo nacional que planifique, organice, administre, controle y evaúe el proceso de la educación nacional en todas sus áreas, niveles y modalidades, con el fin de modernizarlo gradualmente hasta lograr su óptimo funcionamiento y rendimiento
ARTÍCULO 2.- Créase la COMISION DE INTEGRACION DE LOS SERVICIOS DEL SECTOR EDUCATIVO (COMISEN), que deberá elaborar el plan Operativo y de integración para institucionalizar el Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará conformada con dos niveles efectivos de acción:
NIVEL DE DECISION:
Presidente: Ministro de Planeamiento y Coordinación.
Componentes: Ministro de Educación y Cultura.
Ministro de Defensa Nacional.
Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecurios.
Ministro de Finanzas.
Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior - Universidad Boliviana.
NIVEL DE EJECUCION: Que, trabajará a tiempo completo.
Presidencia: Subsecretario de Coordición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Coordinación: Coordinador General.
Representantes: Un Representante del Ministerio de Educación y Cultura. Un Representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Un Representante del Ministerio de Finanzas. Un Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un Representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Un Representante del organismo y/o empresas paraestatales, (COMIBOL, YPFB) Un Representante de la Universidad Boliviana Mayor de San Andrés. Un Representante de la Universidad Boliviana. Consejo Nacional de Educación Superior.
ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá potestad para encargar a las instituciones nacionales, estudios y proyectos específicos para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, llamar a funcionarios de las instituciones públicas y privadas para participar a nivel de Sub-comisiones, así como contratar a expertos nacionales y de organismos internacionales.
ARTÍCULO 5.- La Comisión contará con una Secretaría de Coordinación permanente, y el Estado asignará los recursos necesarios para su funcionamiento, así como para la implementación y ejecución del plan Operativo de integración del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 6.- Las atribuciones y funciones específicas de COMISEN se establecerán en el Reglamento Interno, que debe regular y normar el funcionamiento de la Comisión en los dos niveles de acción.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Occar Adríazola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.