17 DE JUNIO DE 1977 .- Enconmiendase a Min. Planeamiento, Defensa, Asuntos Campesinos, Urbanismo e INALPRE bajo la presidencia del primero, los estudios para creación de dos nuevos centros urbanos para una población aproximada de 100.000. habitantes cada uno en las cercanías diel Rio Beni y en la zona equidistante entre Sta. Cruz y Trinidad respectivamente.
DECRETO LEY N° 14665
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la falta de vertebración del territorio nacional constituye una de las desventajas que han afectado, y afectan aún, más seriamente el desarrollo económico y social del país incluyendo, en este concepto, la necesidad permanente de mantener su soberanía en las áreas periféricas;
Que, en relación a las poblaciones importantes del norte del país como Trinidad, Cobija, Riberalta y Guayaramerin existe una devinculación muy pronunciada con el centro y el sud, acentuada por la enorme zona despobada y separada por la falta de una adecuada infraestructura;
Que, como consecuencia de la etapa de progreso en la que actualmente vive el país, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación ha iniciado los trabajos de la carretera asfaltada de La Paz-Beni y el camino y ferrocarril Santa Cruz- Trinidad, vías que en el transcurso de los años próximos abrirán un inmenso y promisorio suelo al avance del desarrollo y el bienestar de la nación y que, al mismo tiempo, sin embargo, este mismo hecho demuestra que no son suficientes solo la construcción de vías terrestres y el acondicionamiento de vías fluviales;
Que, de otra parte, es de preverse que el desarrollo agricola e industrial del Norte del país, se proyectará, ademas, en forma natural, en dirección del río Amazonas y aún del océano Atlántico a través de este inmenso curso de agua;
Que, estos antecedentes muestran la necesidad perentoria de establecer nuevos centros tendientes a vincular económica y socialmente el norte con el centro y el sud del territorio nacional;
Que, últimamente se está identificando el fenómeno del incremento desmesurado de algunas de nuestras grandes ciudades ocasionando, en gran parte, por la migración del campesino tendiéndose a la creación de un peligroso y desequilibrado esquema de distribución de la población boliviana, caracterizada por la aglomeración casi inhumana en ciertos centros y la despoblación absoluta en las regiones, precisamente, más premisorias y que brindan condiciones de vida más cómoda y plena;
Que, una de las soluciones al exceso de población y al minifundio, que es su consecuencia, en las regíones del valle y el altiplano, consistente en ofrecer al campesino, y al agricultor en general, nuevas y mejores zonas de trabajo y bienestar.
Que, el censo "Sesquicentenario" realizado en septiembre de 1976, muestra una enorme deficiencia cuantitativa da la población boliviana y que por tanto es necesario atraer corrientes de inmigración orientadas al agro o a su asentamiento en zonas interiores que requieren ser pobladas;
Que, durante la Colonia fueron fundadas varias importantes ciudades en una ubicación que hoy resulta inapropiada, debido al gran crecimiento que adquirieron posteriormente, sea porque no pudo preverse este hecho sea porque entonces no existía los medios ni la tecnología actuales para elegir los lugares más adecuados;
Que, la acumulación sucesiva de los medios de locomoción modernos en los grandes centros urbanos del mundo, muchos fundados en la edad media, están originando, como consecuencia, una pavorasa subyugación psicológica y mental del hombre actual, deformando sus aptitudes y reduciendo la plenitud de su existencia particularmente durante su niñez y juventud, fenómeno que tiende, paradójicamente, a reflejarse en Bolivia;
Que, la demanda de terrenos para la edificación de viviendas, aumentada durante los últimos años en todas las ciudades principales del país debido al influjo de corrientes provenientes del campo y al crecimiento vegetativo de las mismas, ha estimulado la especulación de parcelas hasta alcanzar límites tales que han puesto fuera del alcance de la inmensa mayoría de la población la posibilidad de tener una vivienda en las proximidades de ellas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a los Ministerios de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, Defensa Nacional Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Urbanismo y Vivienda é Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), bajo la Presidencia del primero, la realización de los estudios pertinentes para la creación de los nuevos centros urbanos para una población aproximada de cien mil habitantes cada uno, situados, el primero, a orillas o en las cercanías del río Beni y en la zona general en la que las últimas estribaciones de la Cordillera Oriental se unen con la llanura beniana y, el segundo, aproximadamente, en la zona equidistante entre Santa Cruz y Trinidad.
ARTÍCULO 2.- Dichos centros urbanos deberán conjugar de manera óptima las necesidades de vida como son agua potable, clima, seguridad con respecto a los factores meteorológicos y fluviales, espacio, vegetación y limpieza ambiental.
ARTÍCULO 3.- Deberán estar situados dentro de una zona propicia al desarrollo agrícola, ganadero, industrial y vial capaz de sostenerlo y, al mismo tiempo de contribuir al desarrollo de toda la nación.
ARTÍCULO 4.- Dichos estudios deberán ser realizados consultando los mejores criterios técnicos y cientificos que hoy existen para lo cual se autoriza a los Ministerios nombrados a tomar, dentro del marco de nuestras leyes, las medidas más adecuadas tendientes a este fin.
ARTÍCULO 5.- Se declararán en reserva fiscal todas las zonas libres que el estudio, en virtud de los cometidos que aquí se le asignan, pudiera señalar. Las dotaciones de tierras que no hubieran sido trabajadas hasta la fecha, serán revertidas a dominio del Estado.
ARTÍCULO 6.- Oportunamente otra comisión interministerial, especialmente nombrada, estudiará y propondrá al Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, las mejores alternativas referentes a la distribución de tierras urbanas y agrícolas libres, tendientes a evitar la especulación y el perjuicio de los altos fines que se buscan con estos proyectos.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda quadará encargado del planeamiento y ejecución de los segmentos urbanos, dentro de las nuevas poblaciones, correspondientes al gobierno central y regional con criterio unificado e integrado.
ARTÍCULO 8.- Se aprueba la asignación inicial de 120 mil dólares (120.000.- $us.), hecha por el Instituto Nacional de Preinversión, con parte del Crédito Venezolano de un millón de dólares, con destino a estos dos proyectos.
ARTÍCULO 9.- Para los efectos de documentación, identificación estudios y otros análogos, recibirá la denominación de "PROYECTO ESMERALDA" el referente al centro urbano sobre el río Beni y "PROYECTO ORIENTE" el segundo de los nombrados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.