17 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase a Min. Trabajo suscribir un contrato adicional para obras complementarias de la Seda de los trabajadores en construcción de Cochabamba con Emp. Contr. COBRA LTDA. hasta $b 525.504.58.
DECRETO SUPREMO Nº 14667
GRAL. HUGO BANZER SUEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por el Decreto Supremo N° 13840 de 10 de agosto de 1976, para llevar a ejecución el Plan de Inversiones destinadas a la construcción de Complejos Deportivos con las contribuciones pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, ha sido autorizado a licitar y adjudicar obras mediante concurso por invitación directa;
Que, dicho Ministerio en uso de la referida facultad luego del concurso de propuestas entre las empresas Cobra Ltda., Cardona Ltda. y Forum Ltda., adjudicó mediante su Honorable Junta de Licitaciones en reunión de fecha 18 de enero de 1977 la construcción de la Sede Social de los trabajadores constructores de Cochabamba, a la empresa constructora "Cobra Ltda.";
Que, es necesario suscribir un Contrato Adicional con la indicada empresa para la ampliación de obras de la mencionada Sede Social hasta un monto de $b. 525.504.58, que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero requiere de la pertinente autorización;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a suscribir un contrato adicional para la realización de obras complementarias de la Sede Social de los trabajadores en construcción de la ciudad de Cochabamba, con la empresa constructora COBRA LTDA., hasta un monto de $b.. 525.504.58 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUATRO 58/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo al Presupuesto de contribuciones pro-sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencía Laboral.
ARTÍCULO 2.- Intervendrán en la suscripción del respectivo contrato de obra el Señor Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.