17 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase a COMIBOL la compra directa a la Asociación de Industríales Molineros, de 12.000 TM de harina de Trigo nacional a $us. 244..36 por TM para las pulperías da la minería estatal.
DECRETO SUPREMO N° 14670
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Minera de Bolivia, ha convocado a Licitación Pública para la provisión de 12.000 toneladas métricas de harina de trigo destinado al consumo de sus pulperías para cubrir sus necesidades correspondientes a la gestión de 1977.
Que, conforme al D.S. N° 14243 de 30 de diciembre de 1976, se halla prohibida la importación de harina, debiendo llenarse los requerimientos futuros con importaciones directas por parte del Estado;
Que, en consideración a las bajas cotizaciones de trigo en el mercado internacional, el Supremo Gobierno ha adquirido 120.000 toneladas métricas de trigo a granel para satisfacer en 1977 las necesidades de la Industria Molinera Nacional, al amparo de los D.S. 14223, 14224 de 23 de diciembre de 1976; D.S. 14320 de 4 de febrero de 1977 y por instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la Asociación de Industriales Molineros para la compra directa de 40.000 toneladas métricas; adquisiciones que han creado obligaciones financieras para el Estado, las que deben ser cubiertas mediante la comercialización de harina nacional;
La importación de las 160.000 toneladas métricas de trigo generará un excedente económico;
Que, en cumplimiento de los Decretos Supremos Nos. 8322 y 9984 de protección a la Industria nacional, la Asociación de Industriales Molineros, a través de sus asociados, está en condiciones de proveer las 12.000 TM. de harina a la Corporación Minera de Bolivia;
Que, el precio oficial para la harina fijado a nivel de consumidor no guarda relación con el precio del pan que rigen en las pulperías de la minería estatal, debiendo en este caso cubrir esta diferencia para evitar alzas en el precio de este artículo de primera necesidad.
Que, es necesario que la diferencia entre el precio oficial y el fijado para COMIBOL, que asciende a la suma de $us. 906.240.00, monto que corresponde ser cubierto con el excedente económico que generarán las liquidaciones de 160.000 TM de trigo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia. la compra directa a la Asociación de Industriales Molineros, de 12.000 toneladas métricas de harina de trigo de producción nacional, al precio de $us. 244.36 (DOSCIENTOS CUARENTICUATRO 36/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, puesto almacenes de los molinos de las ciudades de La Paz, Oruro y Potosí, con destino a las pulperías de la minería estatal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La diferencia de $us. 75,52 por tonelada métrica entre el precio ofertado por ADIM de $us. 319.88 y el precio estipulado para esta operación de $us. 244.36 que asciende a la suma de novecientos seis mil docientos cuarenta 00/100 dólares americanos ($us. 906.240.-) será cubierto por el excedente económico que generará la importación de 160.000 TM de trigo a tiempo de efectuarse las liquidaciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones del contrato de compra-venta serán acordados entre la Corporación Minera de Bolivia y las empresas molineras participantes.
Los señores Ministros de Finanzas, Minería y Metalurgia e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carios Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maeese Roca.