17 DE JUNIO DE 1977 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Previsión Social con cargo a recursos del Tesoro Ncl. por $b. 1.000.000.— con vigencia a partir del 1°-VII— 77.
DECRETO SUPREMO N° 14671
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las pensiones vitalicias que concede el Estado a sus servidores públicos a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública no condicen con la realidad económica actual, por lo que se estima necesario actualizarlas y racionalizarlos mediante adecuados reajustes en sus niveles, excluyendo en algunos casos estos beneficios para aquellas personas que por su cambio de estado civil o al cumplimiento de su mayoridad hayan perdido este derecho.
Que, de acuerdo a la coordinación efectuada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con el de Finanzas se establece la necesidad de aprobar un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional por la suma de $b. 1.000.000.- destinados a reforzar la Partida 711 "Pensiones, Donaciones y Premios" con el fin de dar cobertura financiera a los indicados reajustes en la planilla presupuestaria de Pensiones Vitalicias, con ejecución a partir del 1° de julio del presente año.
Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del indicado Presupuesto Adicional, con inclusión del detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 20 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, por la suma de UN MILLÓN oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-), destinado al refuerzo de la Partida 711 "Pensiones, Donaciones y Premios" de su Presupuesto con vigencia a partir del 1° de junio del presente año, de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Adicional
1977
700 | TRANSFERENCIAS | 1.000.000.-
710 | AL SECTOR PRIVADO | 1.000.000.-
711 | Pensiones, Donaciones y
Premios | 1.000.000.-
Total: | 1.000.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los reajustes acordados en el presente Decreto Supremo, serán ratificados mediante Resolución Suprema, previo informe de los Ministerios de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.