17 DE JUNIO DE 1977 .- Transfiérese a título gratuito al Servlco Ncl. de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis las propiedades "El Salado", ubicadas en Pto. Suárez y otras en provincia Velasco, Sta. Cruz y Quillacollo, Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 14682
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. N° 14012 de 8 de octubre de 1976, se creó el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis, como una entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con destino a un vasto programa de sanidad animal en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, de acuerdo a un convenio suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, la primera fase del programa consiste en la construcción, instalación y equipamiento de oficinas en Cochabamba y Santa Cruz, la construcción y equipamiento de 12 centros de servicio veterinario, 3 de los cuales funcionarán como centros de control de tránsito interno de ganado, corrales de inspección y desinfección; la construcción y equipamiento de 2 puestos fronterizos para el control de tránsito internacional de ganado; la ampliación y equipameinto del laboratorio INBA I; la construcción y el equipamiento de un laboratorio de diagnóstico y referencia en Cochabamba; la adquisición del equipo e instalación de refrigeración;
Que, para tales fines es necesario dotar al SENARB de los terrenos que le permitan construir sus edificios propios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agorpecuarios, tiene como patrimonio propio varios bienes inmuebles entre ellos los ubicados en el cantón Puerto Suárez, Provincia Chiquitos y en San Ignacio, capital de la Provincia Velasco, del Departamento de Santa Cruz, y otra en la ciudad de Quillacollo, provincia del mismo nombre, del Departamento de Cochabamba;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a título gratuito en favor del Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis las propiedades "El Salado" de 150 hectáreas ubicadas en el cantón Puerto Suárez, Provincia Chiquitos, concedida al Ministerio de Agricultura, mediante D S. N° 04535 de fecha 7 de diciembre de 1956, inscrito a fs. 146, N° 145 del Registro de Propiedades de la Provincia Chiquitos, en fecha 18 de diciembre de 1976; 1.600 m2. de terreno ubicados en San Ignacio, capital de la Provincia Velasco, en mérito a la Escritura N° 263 de 16 de diciembre de 1976, inscrito a fs. 67, N° 67 del Registro de la Propiedad de la Provincia Velasco, en 18 de diciembre de 1976 del Depratamento de Santa Cruz, y 10.000 m2. de terreno en la zona Irquicollo, ciudad de Quillacollo, provincia del mismo nombre del Departamento de Cochabamba, conforme a los términos de la Escritura Pública N° 113 de 9 de abril de 1962, registrada a fs. 606, partida N° 1650 del libro primero de propiedad de la Provincia Quillacollo, en 21 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 2.- Las Notarías de Hacienda de los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba, respectivamente, procederán a la protocolización y extensión de los títulos en favor del Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.