23 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase al Banco Central conceda Carta de Crédito favor Security Pacific National Bank de Los Angeles, California, para el crédito de mediano plazo otorgardo al Banco Hipotecario Ncl. por $us. 800.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 14690
GRAL. HUGO BANZER SUEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno con el objeto de cooperar a los Bancos establecidos en el país en la construcción de edificios para instalar sus dependencias, ha dictado disposiciones legales que les libera del pago del impuesto sobre utilidades por tiempo determinado, habiendo sido favorecidos con esta medida el Banco de Crédito Oruro, el Banco de Santa Cruz y el Banco de Potosí;
Que, el Banco Hipotecario Nacional tiene el propósito de modernizar sus dependencias y con esta finalidad ha solicitado al Ministerio de Finanzas, como recurso alternativo y en substitución de la exención del impuesto sobre utilidades bancarias, se autorice al Banco Central de Bolivia le otorgue su aval para obtener financiamiento externo destinado a la adquisición de un inmueble;
Que, las concesiones de exención del impuesto sobre utilidades otorgadas a los Bancos para determinada finalidad y el requerimiento del Banco Hipotecario de Bolivia son coincidentes porque tienden a modernizar sus dependencias para mejorar los servicios al público y en esta virtud, por equidad, corresponde atender la solicitud del Banco impetrante, para cuyo efecto debe dictarse las respectivas disposición legal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia que, en forma excepcional, y en substitución de la exención del impuesto sobre utilidades bancarias, conceda Carta de Garantía en favor del Security Pacific National Bank de los Angeles California, para el crédito de mediano plazo otorgado al Banco Hipotecario Nacional bajo las siguientes condiciones:
Monto: $us. 800.000.-
Plazo: Dos años.
Interés: 2% sobre LIBOR, reajustable semestralmente Cuatro cuotas semestrales de $us. 200.000.- cada una, más intereses en las siguientes fechas: 30.9.77; 31.3.78; 30.9.78 y 31. 3. 79.
Objeto: Adquirir un edificio para sus dependencias.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones del aval, serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Hipotecario Nacional a tiempo de elaborar el respectivo contrato.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo, Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.