23 DE JUNIO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de 359 viviendas destinadas a los trabajadores de la Minería Nacionalizada y Privada de CONAVI MINERA, favor Empresas Constructoras: Víctor López Buitrón, 115 viviendas en La Paz por 12.878.827.—; Empresa Butrón 54 viviendas en La Paz, por $b. 6.028.814.34 Empresa EMBOC, 81 viviendas en Cochabamba, por $b. 8.885.027.70; Empresa INGEC, 66 viviendas en Oruro por $b. 6.989.686.44; Empresa ARCON, 43 viviendas en Potosí por $b. 4.653.483.65. Total $b. 39.453.839.13.
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DECRETO SUPREMO Nº 14692
GRAL. HUGO BANZER SUEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La nota oficial 688/77 de 2 de junio de 1977 del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda Minera, dirigida al señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, solicitando la adjudicación de obras; la Resolución de la H. Junta de Licitaciones Nº 4/77 de 17 de mayo de 1977, y toda la documentación técnico-jurídica cursada como antecedente.
Que, el Consejo Nacional de Vivienda Minera, en uso de las facultades conferidas por Decreto de creación Nº 09517 de 16 de diciembre de 1970, y su Estatuto Orgánico, autorizó la construcción de 359 (trescientos cincuenta y nueve) viviendas en las ciudades de: La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí, con destino a los trabajadores de la Minería Nacionalizada y Privada del país, mediante Licitaciones Públicas Nos. 2, 3, 4, 5 y 9/77.
Que, cumplidas las formalidades legales establecidas en el D.L. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del mencionado Comité, según consta en la Resolución Nº 4/77, adjudicó las obras a las Empresas Constructoras: VICTOR LOPEZ B., BUTRON, EMBOC, INGEC y ARCON; para la construcción de 359 viviendas de interés social para los trabajadores de la Minería Nacionalizada y Privada, en las diferentes ciudades del país.
Que, los cuadros comparativos, informes técnicos y demás antecedentes puestos a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencian que las adjudicaciones en favor de las indicadas Empresas Constructoras, son las más convenientes por las ventajas y seguridades que ofrece.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Art. 46º del Decreto Ley Nº 10120, corresponde aprobar las adjudicaciones mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de 359 viviendas destinadas a los trabajadores de la Minería Nacionalizada y Privada del Consejo Nacional de Vivienda Minera, en favor de las Empresas Constructoras que se indican a continuación, por los montos señalados y en las condiciones adjudicadas:
A la Empresa VICTOR LOPEZ BUITRON, la construcción de 115 viviendas para la Minería Nacionalizada en la ciudad de La Paz, por la suma de $b. 12.878.827.
A la Empresa BUTRON, la construcción de 54 viviendas para la Minería Privada, en la ciudad de La Paz, por monto de $b. 6.028.814.34.
A la Empresa EMBOC, la construcción de 81 viviendas en la ciudad de Cochabamba, por un monto de $b. 8.885.027.70.
A la Empresa INGEC, la construcción de 66 viviendas en la ciudad de Oruro, por el monto de $b. 6.989.686.44.
A la Empresa ARCON, la construcción de 43 viviendas en la ciudad de Potosí, por el monto de $b. 4.653.483.65.
Haciendo un valor total de $b. 39.453.839.13 (PESOS BOLIVIANOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE 13/100), a cancelarse con fondos de su presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase la suscripciones de los contratos de construcción de obra a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda Minera y de las Empresas Constructoras, con la concurrencia e intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.