23 DE JUNIO DE 1977 .- Reglaméntase la aplicación de los impuestos, gravámenes o derechos, establecidos en las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobados, relativos a la industria o consumo de energía eléctrica.
DECRETO SUPREMO Nº 14695
GRAL. HUGO BANZER SUEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, algunas Alcaldías Municipales sin el conocimiento y autorización previos de la Dirección Nacional de Electricidad, han hecho aprobar sus Ordenanzas de Patentes e Impuestos, incluyendo gravámenes a la internación y consumo de energía eléctrica.
Que, dicha medida, se halla en contradicción con el Código de Electricidad en vigencia, el mismo que dispone en su Artículo 135° que la creación o modificación de cualquier impuesto, gravámen o derecho que recaiga sobre la industria o consumo de energía eléctrica, solo podrá surtir efectos legales, previo conocimiento e informe favorable de la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
Que, la mencionada disposición legal, tiene por objeto el evitar la creación o modificación indiscriminada de gravámenes en materia de energía eléctrica, por tratarse de un servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reglaméntase la aplicación de los impuestos, gravámenes o derechos, establecidos en las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobados, relativos a la industria o consumo de energía eléctrica, los mismos que, de conformidad a la disposición contenida en el Artículo 135º del Código de Electricidad, para surtir efectos jurídicos, deben ser autorizados previamente por la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), organismo dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 2.- En toda aprobación de Patentes é Impuestos Municipales, los gravámenes que se impongan sobre energía eléctrica, deberán exclusivamente estar destinados a las actividades o servicios directamente relacionados con el servicio público de electricidad y previo informe del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.