23 DE JUNIO DE 1977 .- Declárase "Reserva Forestal Quinera del Aten" el área que correspon de a la Cuenca Hidrográfica del Río Aten-Yuyo, aproximadamente 20.000. hectáreas.
DECRETO SUPREMO Nº 14696
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la intensiva e irracional explotación del recurso quino ha ocasionado su casi agotamiento total, al no haberse efectuado el repoblamiento de los bosques de quino, planificando su utilización racional y continua, garantizando su conservación, industrialización y desarrollo;
Que, al incorporarse nuevas tierras a la actividad agrícola y ganadera, se destruyan bastas áreas quineras, perdiendose valiosa materia prima debido a los chaqueos;
Que, cumpliendo el Decreto Ley Nº 12539 de fecha 30 de mayo de 1975 años, destinada al aprovechamiento racional, la comercialización e industrialización y la conservación de los recursos quineros:
Que, los estudios ecológicos de la región, indican que corresponden fundamentalmente al habitat del quino, y, por tanto, inadecuadas para actividades ajenas a este aprovechamiento forestal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase "Reserva Forestal Quinera del Aten" el área ubicada entre las coordinadas siguientes:
159 y 159 15; de latitud Sud.
689 y 689 10, de longitud Oeste de Greendwich
La zona corresponde a la Cuenca Hidrográfica del Río –Aten-Yuyo limita:
Al Norte: Cabeceras de los Ríos Yuyo y Aten.
Al Sud: La intersección de los Ríos Yuyo y Aten.
Al Este: Río Aten y Río Urbano.
Al Oeste: Río Yuyo.
La extensión superficial alcanza aproximadamente a 20 .000 hectáreas.
ARTÍCULO 2.- Se prohibe terminantemente el asentamiento de colonizadores de cualquier naturaleza que sean y la tala de árboles y limpieza de bosques con fines agropecuarios o ganaderos en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Los campesinos que se encuentran asentados en la Reserva Forestal Quinera del Aten antes de la firma del presente D.S., serán respetados en sus derechos, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por intermedio del Centro de Desarrollo Forestal y el Ministerio de Defensa Nacional a través de COSSMIL efectuarán el manejo técnico y administrativo de esta reserva fiscal, de acuerdo a D.L. Quinera de la Nación Nº 12539 de fecha 30 de mayo de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.