23 DE JUNIO DE 1977 .- Modifícase varios artículos del Código Tributario en actual vigencia.
DECRETO SUPREMO Nº 14700
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, mediante Decreto N° 09298 de 2 de julio de 1970, creó el Tribunal Fiscal con el propósito de regular las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes en caso de contención;
Que, en el tiempo transcurrido desde su creación a la fecha, se han podido observar ciertas deficiencias en cuanto a su estructura interna y que se impone subsanarla para garantizar una pronta y efectiva administración de justicia fiscal.
Que, actualmente, el Tribunal Fiscal está constituido por diez magistrados de los cuales tres son auditores Financieros y los demás abogados; que, de acuerdo a sus atribuciones, tales magistrados conocen y fallan en las causas contencioso-tributarias, administrando justicia, razón por la cual y en estricto derecho, el Tribunal debe estar integrado exclusivamente por profesionales abogados, como en todos los países que poseen una legislación acorde con el avance en el campo del derecho tributario.
Que, indiscutiblemente los problemas tributarios involucran análisis contables, porcentajes de relación y otros aspectos de interpretación económica-contable que corresponden al campo especializado, por lo que el Tribunal debe contar con Departamentos Técnicos constituídos por economistas, auditores Financieros o técnicos todos ellos especializados en materias aduaneras y tributarias, para que en base a los informes que éstos presenten en cada caso, el Tribunal Fiscal, con plena autonomía, resuelva lo que convenga;
Que, en consecuencia, es necesario dar una nueva estructura al Tribunal Fiscal, para que cumpla su misión específica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícanse los siguientes artículos del Código Tributario en actual vigencia:
Art. 183 del D.S. Nº 09298 de 2 de julio de 1970 en los términos siguientes: El Tribunal estará constituido por diez magistrados abogados de los cuales uno será Presidente debiendo los demás integrar tres salas con tres miembros que se denominarán Primera, Segunda y Tercera con jurisdicción y competencia plenas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Art. 189 del mencionado D.S. de la siguiente manera: Anualmente el Tribunal designará seis conjueces abogados para que reemplacen a los vocales cuando éstos se hallen impedidos y no haya el número requerido de magistrados para dictar sentencia.
ARTÍCULO TERCERO.- La segúnda parte del Art. 190 de la siguiente forma: Para ser vocal se requiere haber ejercido la abogacía con crédito durante ocho años como mínimo y tener suficientes conocimientos en materia tributaria, aduanera y administrativa. El Curriculum Vitae de los postulantes a estos cargos se consignará en las respectivas ternas.
ARTÍCULO CUARTO.- El Art. 200 El Departamento Técnico estará constituido por tres economistas o auditores financieros con tres años de experiencia profesional en materia tributaria y dos técnicos en materia aduanera cuyas actuaciones estarán sujetas al Reglamento de régimen interno. Los componentes de dicho Departamento serán designados por el Ministerio de Finanzas a propuestas en terna del Tribunal Fiscal y durarán en sus funciones 4 años.
ARTÍCULO QUINTO.- En virtud de las modificaciones efectuadas y debiendo el Tribunal Fiscal acomodarse a su nueva estructura, el Ministerio de Finanzas, en uso de la potestad que le confiere el Art. 190 del Código Tributario, elevará las correspondientes ternas ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.