28 DE JUNIO DE 1977 .- Se modifica, complementa y aclara el D.S. Nº 14669 de 17—VI—77 para la complementación y finalización del proyecto AUTOPISTA La Paz—El Alto hasta una monto actualizado de $us. 8.500.000.— autorizándose al Servicio Ncl. de Caminos la suscripción de los documentos.
DECRETO SUPREMO Nº 14705
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de no paralizar las obras del Proyecto AUTOPISTA- LA Paz El Alto y evitar un grave perjuicio a la ciudad de La Paz, el Supremo Gobierno expidió el Decreto Supremo Nº 14669 de 17 de Junio del presente año.
Que, para la continuación de las obras mencionadas resultaba ineludible el pago emergente de las órdenes de cambio y modificaciones autorizadas por el Servicio Nacional de Caminos hasta el presente;
Que, la dictación de dicho Decreto Supremo no excluye la responsabilidad civil o penal que podría surgir de la investigación instruída al respecto;
Que, es decisión del Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación aclarar ante la opinión pública todos aquellos aspectos del proyecto que han sido cuestionados, paralelamente a la continuación de la obra, garantizando la máxima justificación de las inversiones efectuadas;
Que, siguiendo esta definición, es necesario modificar, complementar y aclarar la norma inicialmente dictada para una correcta interpretación y ejecución de la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica, completamente y aclara el D.S. Nº 14669 del 17 de Junio del presente año en la forma siguiente:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las órdenes de cambio, directivas y enmiendas emitidas hasta el presente para la complementación y finalización del Proyecto AUTOPISTA la Paz - El Alto hasta un monto actualizado de acuerdo a disposiciones legales de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (Sus. 8.500.000), autorizándose al Servicio Nacional de Caminos la suscripción de los mencionados documentos.
ARTICULO 2.- Se suprime la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000) originalmente incluidos para futuras posibles enmiendas en el proyecto".
ARTICULO 3.-La Contraloría General de la República continuará con las labores de control y de investigación que creyera convenientes a través de la Comisión designada, tanto en el aspecto técnico como en lo económico y legal, señalando conclusiones y responsabilidades en su caso, con absoluta independencia.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.