28 DE JUNIO DE 1977 .- Fíjase en 40.000 Has como superficie total destinada al cultivo de al. godón en la gestión 1977—1978, correspondiendo 38.000 Has. a Santa Cruz y 2.000 a Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 14708
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno estimular las actividades productivas del país, otorgado oportunamente la cooperación adecuada.
Que, la producción del algodón constituye uno de los más importantes rubros de la actividad agrícola del país por las proyecciones socio-económicas que apareja.
Que, existiendo recursos externos contratados por INDEF que se destinaron a ese cultivo durante la gestión algodonera 1976/77 y que mostró una recuperación adecuada, permite el uso de los mismos recursos para la gestión 1977/1978.
Que, es conveniente alentar esta actividad con la concesión de recursos financieros en los montos y condiciones apropiados, para aquellos agricultores que han demostrado rendimientos mínimos aceptables.
Que, en coordinación con el Plan Quinquenal de Desarrollo es necesario cuantificar las extensiones a sembrar y los recursos que se deben conceder, en forma de refinanciamiento a través del sistema bancario, para la gestión algodonera 1977/1978.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la cantidad de hasta 40.000 hectáreas (cuarenta mil hectáreas), como superficie total destinada al cultivo del algodón en la gestión 1977/1978. De esta superficie, hasta 38.000 hectáreas corresponden al Departamento de Santa Cruz y hasta 2.000 hectáreas al Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- La zonificación de las hectáreas a sembrarse con algodón se irá determinando a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la cooperación del Comité Agropecuario y la Asociación de Productores de Algodón.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, con recursos externos contratados por INDEF queda autorizado para conceder los créditos a los Bancos Agrícola y del Estado con destino al cultivo del algodón de acuerdo al siguiente detalle:
Para el Banco del Estado hasta 10.000 Has. en el área de Santa Cruz, hasta un monto total de $us. 5.000.000.- (cinco millones de dólalares) refinanciamiento que no debe incluir a nuevos clientes.
Para el Banco del Estado hasta 2.000 Has. en el área de Tarija hasta un monto total de $us. 1.000.000.- (un millón de dólares).
Para el Banco Agrícola, hasta 11.000 Has. en el área de Santa Cruz, hasta un monto total de $us. 5.500.000.- (cinco millones quinientos mil dólares).
Queda establecido que el financiamiento será de hasta $us. 500.- (quinientos dólares) por Ha.
ARTÍCULO 4.- Los Bancos Comerciales del Sistema podrán financiar con recursos propios y de acuerdo a sus posibilidades el saldo de las 17.000 Has. no cubiertas por el crédito de los Bancos del Estado y Agrícola.
ARTÍCULO 5.- La Banca estatal solamente financiará a los productores que hayan registrado un rendimiento mínimo de 7 qq/ha. en la gestión agrícola 76/77 o que el promedio registrado de los rendimientos en las tres últimas gestiones sea como mínimo 7 qq/ha.
ARTÍCULO 6.- Asimismo, los Bancos Agrícula y del Estado, calificarán de acuerdo con sus propias regulaciones la capacidad de los solicitantes para constituirse en subprestatarios de créditos algodoneros en el año agrícola 1977/1978.
ARTÍCULO 7.- Los montos y las superficies establecidas en el artículo 3º del presente Decreto, incisos a) b) y c) podrán ser modificados en relación a la transferencia de la cartera en préstamos de algodón que el Banco del Estado haga en favor del Banco Agrícola de conformidad al Decreto Supremo Nº 1 4 7 0 7 de fecha 28 de junio de 1977, que establece la transferencia de la cartera agropecuaria al Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 8.- El Banco Central de Bolivia queda facultado a: preestablecer las condiciones bajo las cuales se refinanciarán los créditos algodoneros, supervisar la oportuna entrega de los recursos a los sub-prestatarios, fijar la tasa de interés que devenguen los refinanciamientos, controlar la presentación de cronogramas de desembolso y necesidades, a fin de lograr la corecta aplicación de los fondos.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios, mediante sus organismos técnicos especializados, cooperará en el control de las áreas cultivadas con refinanciamiento de los Bancos Agrícola y del Estado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.