28 DE JUNIO DE 1977 .- Autorízase al Banco del Estado, suscribir contratos de préstamo en favor de las industrias de aceite privadas establecidas en el país hasta Sus. 2.450.000. para adquisición de pepita de algodón y hasta $us. 4.350.000.— para adquisición de pepita de soya producidas en Santa Cruz, durante la gestión agrícola 1977—1978.
DECRETO SUPREMO Nº 14712
GRAL. HUGO BANZER. SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 13451 de fecha 30 de marzo de 1976, se autorizó al Banco del Estado la concesión de préstamo de corto plazo, en favor de las industrias aceiteras privadas establecidas en el país;
Que, las industrias aceiteras privadas del país, requieren de recursos financieros para la adquisición oportuna de materias primas pepita de algodón y semilla de soya, para la normal continuidad de sus procesos productivos;
Que, por Decreto Supremo Nº 14710 de fecha 28 de junio de 1977, se ha determinado el precio mínimo de $b. 1.400 por T.M. para la pepita de algodón y $b. 4.000 por T.M. para la semilla de soya, para la gestión agrícola 1977-78;
Que, se estima una producción nacional de 40.000 T.M. de pepita de algodón y de 21.750 T.M. de semilla de soya en el Departamento de Santa Cruz, durante el año agrícola 1977/178, cuya provisión y adquisición deben asegurarse las industrias privadas de aceites, sin perjuicio de prever las necesidades de pepita de algodón de la Fábrica de Aceites de Villamontes, perteneciente a la Corporación Boliviana de Fomento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, suscribir contratos de préstamo en favor de las industrias de aceites privadas establecidas en el país, hasta la suma equivalente de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.450.000.-) para la adquisición de hasta 35.000 T.M. de pepida de algodón y hasta el equivalente de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 4.350.000.-) para la adquisición de hasta 21.750 T.M. de semilla de soya producidas en el Departamento de Santa Cruz durante el año agrícola 1977/78 y con destino exclusivo a la fabricación de aceites, tortas y otros subproductos.
De la producción estimada de pepita de algodón, se destinarán 5.000 T.M. para su provisión y venta a la Fábrica de Aceites de Villamontes perteneciente a la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTICULO 2.- El Banco del Estado procederá al pago directo a los productores de pepita de algodón y semilla de soya con cargo a la industria beneficiaria del crédito, procediendo a la retención parcial o total de los importes respectivos, para el pago de obligaciones devengadas al propio Banco del Estado y Banco Agrícola de Bolivia. Igualmente, pagará a las firmas propietarias de las desmotadoras, cuando éstas hayan recibido la pepita de algodón en pago de sus servicios.
ARTICULO 3.- El plazo del crédito será de un año, computable a partir de la fecha de la primera entrega de pepita de algodón y/o semilla de soya, o hasta el 31 de julio de 1978, como máximo, lo primero que se produzca.
ARTICULO 4.- El Banco del Estado, de acuerdo a sus propias regulaciones, calificará las solicitudes de crédito, y establecerá las condiciones y garantías de su otorgamiento.
ARTICULO 5.- El Banco Central de Bolivia, con cargo a los recursos financiados por INDEF, queda autorizado a refinan- ciar al Banco del Estado, hasta las sumas indicadas en el artículo primero del presente Decreto, deduciendo el monto neto refinanciado con igual destino en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 13451 de fecha 30 de marzo de 1976 y según lo estipulado en el contrato suscrito entre ambas Instituciones bancarias en fecha 5 de junio del mismo año.
Los señores Ministros de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.