28 DE JUNIO DE 1977 .- Modifícase el Art. 2| del D.S. Nº 10394 de 31-VII-72, referente a la conformación del Directorio de la Empresa Nacional del Arroz.
DECRETO SUPREMO N° 14714
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 14322 de 4 de febrero del presente año, ha dispuesto que los Directorios de las Instituciones Estatales, Empresas Públicas o Mixtas deberán estar constituídas por un máximo de siete miembros incluyendo al Presidente del Directorio;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por efectos de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, y como encargado de la formulación, dirección y ejecución de la política industrial, comercial y turística del país, así como de la Promoción de la Inversión y del ahorro nacional ejerce tuición administrativa sobre algunas entidades e instituciones descentralizadas, cuyos Directorios deben en consecuencia ser conformados de acuerdo con las prescripciones del Decreto Ley 14322, como medio de reglamentar la participación, supervisión, dirección y control del indicado Despacho en las entidades sujetas a su tuición;
Que, corresponde dictar las normas legales adecuadas a la reorganización de los Directorios de todas aquellas instituciones descentralizadas que conforman el sector público de Industria, Comercio y Turismo;
Que, la Empresa Nacional del Arroz, ENA, creada por Decreto Supremo N° 10394 de 31 de julio de 1972, y complementaria por el igual N° 10709 de 1° de febrero de 1973, es la Institución Pública descentralizada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyos objejtivos principales son los de incentivar la producción del arroz, comprar y vender el cereal, logrando el abastecimiento interno así como colocar excedentes en el exterior, actuando como regulador de precios a nivel de productor y consumidor;
Que, el artículo 2° del mencionado Decreto contempla la conformación del Directorio de la Empresa Nacional del Arroz que es necesario modificar de acuerdo a las determinaciones establecidas en el Decreto Ley 14322 de 4 de febrero del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda modificado el artículo 2° del Decreto Supremo N° 10394 de 31 de julio de 1972, de acuerdo a la siguiente redacción: "El Directorio de la Empresa Nacional del Arroz, presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o por el señor Subsecretario de Comercio estará conformado por:
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o el señor Subsecretario de Asuntos Agropecuarios, en calidad de Vicepresidente, o en su defecto, el Director de Comercialización del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
Un Representante del Ministerio de Finanzas;
El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Un Representante del Banco Central de Bolivia;
Un Representante de los productores de arroz de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- El Gerente General de la Empresa Nacional del Arroz, integrará el Directorio como secretario, con derecho a voz sin voto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.