01 DE JULIO DE 1977 .- Amplíase hasta 30-VI-78 la liberación de derechos e impuestos y otros a la importación de varios artículos esenciales de consumo.
DECRETO SUPREMO N° 14716
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 11358 de 22 de febrero de 1974, se dispuso la liberación total de gravámenes aduaneros a la importación de artículos esenciales de consumo, con vigencia de noventa días, en consideración a la elevación de precios registrada en el mercado internacional;
Que, posteriormente la nómina de los artículos esenciales ha sido objeto de modificaciones, así como el período de su vigencia fue sucesivamente ampliado mediante varias disposiciones legales hasta el 30 de junio de 1977 con Decreto Supremo N° 13712 de 2 de julio de 1976;
Que, las condiciones económicas que motivaron la liberación para los artículos esenciales de consumo subsisten en la actualidad, siendo necesario prorrogar el período de su vigencia;
Que, se hace necesario determinar que estas importaciones liberadas deben ser despachadas en aduana imprescindiblemente con el trámite de la póliza de importación, debiendo extenderse este requisito a los despachos de trigo y harina.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1978, la liberación de derechos e impuestos aduaneros y tasas de servicios prestados correspondientes al primer mes de almacenamiento, y así como del requisito de Depósito Previo, a la importación de los artículos esenciales de consumo que se detallan a continuación:
Posición
Arancelaria | Descripción del Producto
---|---
04.02.01.01 | Leche Evaporada
04.02.01.02 | Leche Condensada
04.02.02.00 | Leche en Polvo
09.03.00.00 | Hierba Mate
15.01.01.00 | Manteca
15.12.00.00 | Grasas Hidrogenadas
15.13.00.00 | Margarina y sucedáneos de la manteca.
16.04.01.00 | Conservas de Atún
16.04.03.01 | Conservas de Salmón en envases de contenido neto superior a 250 gramos
16.04.04.01 | Conservas de Sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.
ARTÍCULO 2.- La extracción de los recintos aduaneros de las mercaderías detalladas en el Artículo anterior, será efectuada necesariamente con el trámite de la póliza de importación, extendiéndose este requisito a los despachos de trigo y harina de trigo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.