01 DE JULIO DE 1977 .- Facúltase a Min. Trabajo a suscribir un contrato adicional con Emp. Constructora REAL Ltda., hasta $b. 3.629.356.58 para ampliación de graderías del campo de fútbol del Complejo Deportivo Fabril "El Alto Norte" de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 14722
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud del Decreto Supremo N° 13840 de 10 de agosto de 1976, para ejecutar su Plan de Equipamiento Social con cargo a las contribuciones pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, ha sido autorizado a licitar y adjudicar obras mediante concurso por invitación directa;
Que, en uso de la citada atribución ha licitado y adjudicado las obras del Complejo Deportivo Fabril "El Alto Norte" a la Empresa Constructora "REAL" Ltda.;
Que, los trabajadores fabriles han solicitado al referido Ministerio la ampliación de las graderías del campo deportivo de fútbol, en razón de que los trabajadores fabriles son un sector laboral numeroso de la ciudad de La Paz, y constituir el fútbol un deporte de aceptación popular;
Que, el pedido de los fabriles es atendible por ser uno de los objetivos del Supremo Gobierno, la dotación a todos los trabajadores del país de obras que permitan elevar sus condiciones de vida y recreación, en conformidad a los lineamientos del Estatuto de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 1974.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a suscribir un contrato adicional con la Empresa Constructora "REAL" Ltda., hasta el monto de $b.3.629.356.58 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 58/100 PESOS BOLIVIANOS) para la ampliación de las graderías del campo deportivo de fútbol del Complejo Deportivo Fabril "El Alto Norte" de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El desembolso del costo de la ampliación de las obras señaladas será imputado al Presupuesto de contribuciones pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, debiendo contemplarse el plazo de entrega y las garantías de ley, en el contrato a suscribirse entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el personero legal de la Empresa Constructora "REAL" Ltda., con intervención del Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.