08 DE JULIO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de CORFOMENTO, favor de las firmas danesas Paasch & Silkeborg M. y Oernes Maskin Export A/S., para adquisición de maquinaria, equipo, materiales y servicios para el Plan de Desarrollo Lechero Nacional para los distritos de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Sucre y Tarija, por Coronas Danesas 28.466.699.42 y 11.533.800.58 respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 14724
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La solicitud de la Corporación Boliviana de Fomento pidiendo PRIMERO.- Aprobación de la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Almonedas de CBF en favor de las firmas OERNES MASKIN EXPORT A/S y PAASCH & SILKEBORG M. y la autorización para celebrar el contrato de adquisición de maquinaria, equipos, materiales y servicios para el Plan de Desarrollo Lechero Nacional que conduce esa entidad a través de su Empresa de Industrias Lácteas; SEGUNDO.- La autorización para que el Ministerio de Finanzas conceda a la Corporación Boliviana de Fomento 40.000.000 de Coronas Danesas del tercer crédito danés, TERCERO.- La concesión por parte del Ministerio de Finanzas a CBF de 10.000.000 de $b. con cargo al Presupuesto General de la Nación de la gestión 1978 como financiamiento interno de aporte local para la utilización del Tercer Crédito Danés en favor del sector lechero. CUARTO.- La concesión de parte del Supremo Gobierno de medidas colaterales para que la Corporación Boliviana de Fomento pueda aliviar el cumplimiento del servicio de la deuda externa; emergente del primero y segundo créditos daneses y sus obligaciones ante el Banco Central de Bolivia.
Que, en fecha 24 de febrero de 1977 se suscribió el convenio entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Bolivia sobre un crédito del Gobierno Danés a Bolivia de 40.000.000 de C. D. con destino a suministro de bienes y servicios daneses para el desarrollo lechero de la industria lechera en el país, de acuerdo a los planes y programas de la Corporación Boliviana de Fomento.
Que, este crédito para el desarrollo lechero a nivel regional y predial en los distritos donde operan las plantas de la Corporación Boliviana de Fomento es complementario al Segundo Crédito Danés aprobado con Decreto Supremo No. 12204 con destino a la adquisición de maquinaria, equipos, materiales y servicios para las plantas industrializadoras de leche de Santa Cruz, Tarija y Sucre por un monto de 20.000.000 de C. D.
Que, en enero de 1977 la Corporación Boliviana de Fomento en base a Pliegos Informativos y de Especificaciones Técnicas convocó por intermedio de la Federación Danesa de Industrias de Copanhagen a los fabricantes de maquinaria lechera y agrícola, a presentar propuestas para la provisión de maquinaria, equipos, materiales y servicios para el Plan de Desarrollo Lechero Nacional.
Que, el 18 de abril de 1977 se abrieron en la Corporación Boliviana de Fomento 4 propuestas correspondientes a las firmas OERNES MASKIN EXPORT A/S, PAASCH & SILKEBORG M., DOMM KOLDING e INTER-COOL A/S.
Que, la Honorable Junta de Almonedas en su reunión del 2 de junio de 1977 adjudicó las propuestas de la licitación pública EXT - EIL 1/76 de Corporación Boliviana de Fomento a las firmas danesas Paasch & Silkeborg M., por el monto de 28.466.699.42 coronas danesas y a la firma Oernes Maskin Export A/S por el monto de 11.533.300.58 coronas danesas por ser éstas las ofertas que se regían al Pliego Informativo de Especificaciones Técnicas de CBF y convenían a los propósitos del Plan de Desarrollo Lechero Nacional.
Que, las Plantas Industrializadoras de Leche de La Paz, Cochabamba y Sucre en actual operación y las de Santa Cruz y Tarija que iniciarán operaciones en el segundo semestre de 1977 han sido dimensionadas con fines al autoabastecimiento y sustitución de importaciones de productos lácteos y están al presente sobredimensionadas con relación a las disponibilidades actuales de materia prima nacional.
Que, es necesario asegurar la materia prima nacional para las plantas industrializadoras de leche de la Corporación Boliviana de Fomento en las cantidades y calidades requeridas, para que éstas puedan cumplir con las metas del Plan de Desarrollo Lechero Nacional de sustituir importaciones, incrementar el consumo per cápita en la población y dotar de productos lácteos a los sectores vulnerables de menor ingreso económico.
Que, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación para el quinquenio 1976-1980 fija como estrategia dentro del contexto de la problemática alimentaria y nutricional, satisfacer la demanda de alimentos básicos que permitan alcanzar los niveles dietéticos recomendables y aumentar progresivamente la provisión de alimentos locales que satisfagan la demanda de calorías y de proteínas.
Que, la industria lechera es básica alimenticia y debe merecer un trato especial en vista de su importancia social para que sus productos puedan llegar a los sectores masivos de la población para disminuir los índices de mortalidad y morbilidad en la niñez.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación para la adquisición de maquinaria, equipo, materiales y servicios para el Plan de Desarrollo Lechero Nacional de acuerdo a programas de la Empresa de Industrias Lácteas de la Corporación Boliviana de Fomento, para los distritos donde operan las plantas lecheras de esta entidad en Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Sucre y Tarija, efectuada por la Honorable Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento en reunión de fecha 2 de junio de 1977 en favor de las firmas danesas Paasch & Silkeborg M. y Oernes Maskin Export A/S.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar con las empresas danesas Paasch & Silkeborg M. y Oernes Maskin Export A/S de Dinamarca contratos de compra y venta de maquinaria, equipos y materiales, montaje y servicios de acuerdo a los siguientes montos máximos en coronas danesas por firma adjudicataria:
Paasch & Silkeborg M. 28.466.699.42
Oernes Maskin Export A/S 11.533.300.58
Debiendo los anteriores montos ser cubiertos íntegramente por el tercer crédito danés otorgado a Bolivia de 40.000.000 de coronas danesas.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento la totalidad del Tercer Crédito Danés de 40.000.000 de coronas danesas concedido a Bolivia por el Gobierno de Dinamarca, para que ésta, a través de su empresa de Industrias Lácteas ejecute con los bienes y servicios adquiridos sus programas de desarrollo lechero a nivel regionar y predial.
La concesión del Tercer Crédito Danés por parte del Ministerio de Finanzas a favor de la Corporación Boliviana de Fomento será como un aporte de capital del Estado al desarrollo de la industria lechera según lo establecido en el Artículo Quinto del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, consignará una nueva partida de $b.- 10.000.000.- con cargo al Tesoro General de la Nación para la gestión 1978. En caso de que durante la gestión 1977, CBF deba realizar desembolsos con aportes locales al Tercer Crédito Danés, el Banco Central de Bolivia concederá a CBF adelantos para este propósito con cargo a la citada Partida presupuestaria de $b. 10.000.000.-; estos adelantos serán reembolsados íntegramente por el Tesoro General de la Nación al Instituto Emisor, en el transcurso del año 1978.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas con cargo al Tesoro General de la Nación, cancelará al Gobierno de Dinamarca las cuotas anuales de amortización a partir del primero de abril de 1984 que ascienden a Coronas Danesas 1.115.000.-, debiendo para el efecto consignar partidas anuales equivalentes a esta cuota de amortización desde la gestión fiscal 1984. Este aporte presupuestario continuará hasta tanto sea cancelado en su totalidad el Tercer Crédito Danés de 40.000.000.- de Coronas Danesas.
ARTÍCULO 6.- Por tratarse de un crédito de Gobierno a Gobierno, sin intereses y por ser la industria lechera básica alimenticia de carácter social que involucra a la niñez, todas las importaciones correspondientes al Tercer Crédito Danés de maquinarias, equipos y materiales gozarán de liberación total de los impuestos y de derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, impuestos sobre ventas o cualquier otro timbre o tasa impositiva actual o a crearse, así también estas importaciones estarán liberadas de los pagos por concepto de legalizaciones consulares y timbres en los consulados bolivianos de Dinamarca.
ARTÍCULO 7.- Los ingresos que obtenga CBF del proyecto financiado por e1 Tercer Crédito Danés para la venta a productores de implementos de maquinaria agrícola, utensilios, drogas y material veterinario, crearán un fondo rotativo para que la Corporación Boliviana de Fomento a través de su Empresa de Industrias Lácteas, continúe los programas de fomento lechero a nivel granja lechera y educación del consumidor.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia enviará al Gobierno de Dinamarca las copias de los contratos a suscribirse entre la Corporación Boliviana de Fomento y las firmas adjudicatarias Paasch & Silkeborg M. y Oernes Maskin Export A/S.
ARTÍCULO 9.- El Banco Central de Bolivia instruirá al Banco Nacional de Dinamarca pague a las firmas proveedoras Paasch & Silkeborg y Oernes Maskin Export A/S una vez que la Corporación Boliviana de Fomento haya perfeccionado el Contrato de Compra - Venta con dichas firmas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese
Roca.